El Consejo de Estado establece que el decretar dividendos en acciones no puede considerarse como una deuda para calcular el impuesto al patrimonio aplicable para el periodo gravable del 2011

Referencia: Consejo de Estado. Sentencia 22803 del 17 de febrero de 2022, M.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizar si para las sociedades comerciales, el decreto de dividendos en acciones puede constituirse o no como un pasivo o deuda que pueda o deba ser detraído de la base gravable del impuesto al patrimonio para el año gravable 2011.

Según el artículo 259-1 del Estatuto Tributario, la base gravable del impuesto al patrimonio correspondía al valor del patrimonio líquido poseído el 01 de enero de 2011. A su vez, el artículo 282 ibidem establecía que para establecer el patrimonio líquido gravable era necesario detraer del patrimonio bruto poseído por el contribuyente, las “deudas” vigentes a su cargo. En este sentido, el Consejo de Estado, en fallo del 17 de febrero de 2022, consideró que por “deuda” debía entenderse:

“La representación financiera de una obligación presente que se deriva de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.”

Definido el concepto de deuda, el Consejo de Estado procedió a determinar si dentro de las modalidades para decretar dividendos era posible el reconocimiento de deudas o pasivos que pudieran detraerse de la base gravable:

  1. Dividendos pagados en efectivo: Si una compañía decreta dividendos pagaderos en efectivo, adquiere una obligación cuyo pago exige la transferencia de recursos. En este sentido, en tanto no se cancelen los dividendos mediante la transferencia de recursos, se genera el reconocimiento de un pasivo o deuda dentro del patrimonio líquido de la compañía que puedo detraerse al momento de calcular el impuesto al patrimonio.
  2. Dividendos en acciones: Dado que esta distribución de dividendos no conlleva el desprendimiento de recursos de la compañía y que el ente económico no tiene que disponer de recursos para la extinción de la obligación; sino que el pago de la obligación se completa con la capitalización de las utilidades o reservas registradas por la compañía, no hay lugar al reconocimiento de un pasivo o “deuda” para efectos de determinar el patrimonio líquido sujeto al impuesto al patrimonios.

IMPLICACIONES PARA TENER EN CUENTA: Para calcular correctamente el impuesto al patrimonio generado en el periodo gravable 2011, se debe tener en cuenta que los dividendos decretados en acciones no dan lugar al reconocimiento de una deuda que se pueda detraer al momento de determinar su patrimonio líquido. De lo contrario, deberán evaluar si a su cargo existe una liquidación oficial de revisión que modifique la declaración del impuesto al patrimonio para el 2011.

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Andrés González
Socio
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César Cermeño
Socio
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La DIAN aclara los criterios para que los servicios prestados desde el exterior se encuentren gravados con IVA y sus diferencias con los servicios prestados en el exterior

Referencia: DIAN. Concepto 089 del 27 de enero de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece las diferencias entre los servicios prestados desde el exterior y los servicios prestados en el exterior, así como los criterios para que estos servicios se entiendan o no, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

A través del Concepto 089 de 2022, la DIAN profundiza su estudio en la aplicación del artículo 420 del Estatuto Tributario y establece que los servicios prestados desde el exterior, así como los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior, causan el cobro del IVA al destinatario adquiriente de los mismos. Por el contrario, los servicios prestados en el exterior no generan el cobro de este impuesto.
Para estos efectos, la DIAN aclara que:

  1. Los servicios prestados desde el exterior: Se entienden gravados con IVA porque, a pesar de que las actividades para su cumplimiento tienen lugar fuera del territorio nacional, su “aplicación” se genera dentro del país. Esto significa que el destinatario, consumidor o adquiriente de estos servicios se encuentra ubicado dentro de Colombia debido a criterios como el de residencia, domicilio; o porque su establecimiento permanente o sede efectiva de administración se encuentran ubicados en el país.
  2. Los servicios prestados en el exterior: No se entienden gravados con IVA porque las actividades para su cumplimiento se complementan, desarrollan y consumen en un país extranjero, sin que su realización tenga efectos en Colombia.
  3. Intangibles licenciados o adquiridos desde el exterior: Se entienden gravados con IVA porque, a pesar de que son adquiridos fuera del territorio nacional, su destinatario final tiene su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede efectiva de administración en Colombia.


IMPLICACIONES PARA TENER EN CUENTA: La anterior interpretación efectuada por la DIAN tiene relevancia porque permite diferenciarlos servicios prestados desde el exterior que están gravados con IVA de acuerdo con el “principio de destino”, de los servicios prestados en el exterior, que no están sujetos a este impuesto.

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La DIAN modifica las condiciones y plazos para los obligados a suministrar información al Registro Único de Beneficiarios

Referencia: DIAN. Resolución 37 del 17 de marzo de 2022.


A través de la Resolución 37 del 2022 (en adelante, la “Resolución”), la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona- les (DIAN) modifica los plazos para la inscripción y el reporte de Beneficiario , así como los sujetos obligados a suministrar esta información en el Registro Único de Beneficiarios (RUB).
A continuación, exponemos las modificaciones efectuadas por la DIAN al RUB:

  1. Se modifican los criterios para que identificar las personas jurídicas extranjeras que están obligadas a suministrar información: De acuerdo con la resolución estarán obligadas a suministrar información en el RUB en los plazos establecidos las personas jurídicas extranjeras cuando la totalidad de su inversión en Colombia NO se efectúe en: (i) personas jurídicas, (ii) establecimientos permanentes, y/o (iii) estructuras sin personería jurídica o similares, obligadas a suministrar información en el RUB en Colombia.
  2. Se amplía el plazo para suministrar información en el RUB: Los obligados a suministrar información al RUB que se hayan constituido o creado hasta antes del 30 de septiembre de 2022, deberán suministrar la información correspondiente a la DIAN a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Los obligados que se constituyan a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro de información a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o en el sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ.
  3. Se amplía el plazo para la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica: Las estructuras sin personería jurídica creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica a más tardar el 31 diciembre de 2022. Las estructuras sin personería jurídica creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.


Para estos efectos, son Estructuras Sin Personería Jurídica, entre otras, patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, contratos de colaboración empresarial, fondos de capital privado o inversión colectiva, fondos de deuda pública, fondos de pensiones y cesantías y demás estructuras sin personería jurídica o similares.

  1. Las personas jurídicas extranjeras que tengan más del 50% del valor total de sus activos poseídos en Colombia ya NO estarán obligadas a suministrar información al RUB, únicamente las personas jurídicas extranjeras que tengan inversiones extranjeras en Colombia en entidades que no estén obligadas a presentar información el RUB por sí mismas, deberán suministrar la información correspondiente.
  2. Se elimina el plazo del 30 de septiembre de 2022 y se otorga un plazo mayor para que los obligados a suministrar información en el RUB y a inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica

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Andrés González
Socio
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María Alejandra Buitrago
Directora
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Entra en vigor convenio para evitar la doble imposición con Francia

Recordemos que el pasado 9 de diciembre de 2021 la Corte Constitucional realizó el control de constitucionalidad del Convenio con Francia para evitar la doble tributación y de la Ley 2061 de 2020 por medio de la cual el Congreso aprobó el texto del Convenio. A esta fecha se encontraba pendiente por surtir el proceso de ratificación mediante el canje de notas.

No obstante, de acuerdo con la última actualización de la página de la Cancillería, este proceso fue surtido y el Convenio entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022[1].Al respecto es importante tener en cuenta que el artículo 30 del Convenio señala que las disposiciones del Convenio surtirán efecto después del año calendario en curso del cual el Convenio haya entrado en vigor.

Finalmente, es importante recordar que, a diferencia de otros convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia, el Convenio con Francia contempla la posibilidad de acudir al arbitraje cuando se presente una situación en la que el contribuyente considere que hay una tributación no conforme con las disposiciones del Convenio y la discusión no haya podido resolverse por las autoridades de ambos estados bajo el procedimiento amistoso. Gracias a esta novedosa disposición, podrían darse en Colombia los primeros casos de arbitraje tributario; sin embargo, para que esto ocurra tanto las autoridades de ambos estados como el contribuyente que planteó el caso deben estar de acuerdo.


[1] Ver http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=7d920d19-28de-4f3e-8839-441b8a401c1f

Reforma Tributaria 2021 o “Ley de Inversión Social” – Julio 2021

A continuación relacionamos los principales aspectos del Proyecto de Ley de Inversión Social, presentado por el Gobierno Nacional el 20 de julio de 2021, sobre los cuales se plantean modificaciones a las normas fiscales:

  1. Impuesto de Normalización Tributaria Complementario al Impuesto sobre la Renta:
VigenciaEste impuesto se crea a partir del 1 de enero de 2022.
Sujetos pasivosLos obligados a declararlo y pagarlo serán los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de sus regímenes sustitutivos.  
Hecho generadorEste impuesto se causa en cabeza de los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Base gravableActivos omitidos: Su base gravable será el costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoavalúo comercial.
Pasivos inexistentes: Su base gravable será el valor fiscal de los mismos o el valor reportado en la última declaración de renta.  
SaneamientoCuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en las Leyes 1739 de 2014, 1943 de 2018 o 2010 de 2019, por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.
TarifaLa tarifa sería del 17%, y podrá reducirse al 50% cuando los recursos se repartan con vocación de permanencia en Colombia (2 años).
Otros aspectos importantes: Este impuesto (i) no será deducible del impuesto sobre la renta, y (ii) estará sujeto al pago de un anticipo del 50% para el 2021.
  1. Impuesto sobre la Renta:
  • A partir del 2022, la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a personas jurídicas será del 35% (se tenía previsto que para el 2022, esta tarifa fuera del 30%).
  • Desde el 2022 y hasta el 2025, a las instituciones financieras que tengan una renta gravable superior a 120.000 UVT (COP$4.356.960.000 pesos para 2021), se les aplicará una sobretasa del 3% sobre la tarifa general del impuesto para una tarifa equivalente del 38% 
  • Para las inversiones de capital del exterior de portafolio se prevé una tarifa de retención en la fuente del 0% y no del 5%.
  • El descuento tributario en el impuesto sobre la renta por el ICA pagado durante el año se mantendrá en 50%.
  1. Mecanismos de Lucha contra la Evasión:
  1. Sistema de Georeferenciación: Se crea un sistema que obliga a los notarios a informar a la DIAN y a las partes intervinientes en un proceso de escrituración, cuando el valor comercial de los bienes difiera notoriamente de los presupuestos establecidos en el artículo 90 del Estatuto Tributario. Si los notarios no llegasen a cumplir con esta obligación, estarán sujetos a la sanción por no enviar información, establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
  2. Registro Único Tributario (RUT): Se faculta a la DIAN para que inscriba en el Registro Único Tributario a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información disponible se considere como sujeto de obligaciones administradas por la DIAN.  El Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.
  3. Factura del Impuesto sobre la Renta:
    • Se autorizará a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
    • La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará mediante inserción en la página web de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
    • Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación. En este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.
  4. Intercambio automático de información: Se elimina el listado de la información que deben suministrar los obligados con el fin de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información. Corresponderá a la DIAN definir mediante resolución la información que deba suministrarse. El no suministro de información por parte de los obligados generará consecuencias desfavorables incluyendo la imposición de sanciones.
  1. Sobre las Personas naturales como Beneficiarios Finales:
  • El proyecto propone modificar la definición de beneficiario final atándolo a criterios de la personería jurídica de la entidad.
  • Se reitera la puesta en marcha del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), que hará parte integral del RUT. Si el obligado a suministrar la información del beneficiario final no la suministra, la suministra de manera errónea o incompleta; o no lo actualiza, será sancionado según lo establecido en sanciones relativas a las del incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT.
  1. Días sin IVA:
  • Siempre que la persona natural sea el consumidor final del bien, se concederá una exención de hasta tres días de la aplicación del IVA a los bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional, de manera presencial o virtual y según los periodos que defina el Gobierno mediante Decreto.
  • Serán objetos de esta iniciativa los siguientes bienes: (i) vestuario con precio de venta por unidad de máximo 20 UVT o $726.000 pesos para el 2021, (ii) electrodomésticos o bienes e insumos del sector agropecuario con precio de venta por unidad de máximo 80 UVT o $2.905.000 pesos para el 2021, (iii) útiles escolares con precio de venta por unidad de máximo 5 UVT o $182.000 pesos para el 2021, y (iv) juguetes y juegos con precio de venta por unidad de máximo 10 UVT o $363.000 pesos para el 2021. El responsable que enajene los bienes señalados en este artículo tendrá derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario.
  1. Sector Turismo:

Los beneficios tributarios previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020 para los contribuyentes prestados de servicios turísticos se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto implicará que hasta esa fecha estarán exentos de pagar la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico. También la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia que realicen los prestadores de servicios turísticos estará exento de IVA.

  1. Sobre las Medidas para Reactivar la Economía:
  1. Se amplía la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) del Decreto 639 de 2020:
BeneficiariosLa vigencia temporal de este Programa se ampliará únicamente para los beneficiarios potenciales: i. Que para el periodo de cotización de marzo de 2021 tengan un máximo de 50 empleados a su disposición; y ii. Cuenten una inscripción en el registro mercantil que haya sido renovada en el año 2020.
VigenciaEl aporte monetario mensual se otorgará desde julio hasta diciembre de 2021, dejando abierta la posibilidad de que en el mes de diciembre, el Gobierno decida extender la medida hasta julio de 2022.
Beneficios tributariosSe mantendrán los beneficios tributarios establecidos en el Decreto 639 sobre la intervención en tarifas y la exención de impuestos.
  1. Incentivo a la creación de nuevos empleos: Se crea un incentivo dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos al contratar trabajadores adicionales con vigencia hasta el año 2023. Los rangos del incentivo se determinarán de la siguiente forma:
Por un trabajador joven (18 a 28 años)El empleador recibirá un incentivo igual al 25% de 1SMLMV mensualmente y hasta por 12 pagos.
Por un trabajador no joven que devengue hasta 3 SMLMVEl empleador recibirá un incentivo igual al 10% de 1SMLMV mensualmente y hasta por 12 pagos.
  1. Otras medidas:

Se promueve el fácil acceso a la educación superior al proponer la implementación de la matricula cero y se propone implementar medidas para apoyar la financiación del transporte masivo.  

  1. Sobre la Eficiencia en el Gasto Público:

Se procurará que el Presupuesto General de la Nación no supere la meta de inflación esperada y que el gasto público no aumente. Para esto se proponen las siguientes medidas:

Primero – Reducir gastos que se utilicen en actividades de apoyo administrativo; como viáticos, papelería, publicidad o adquisición de vehículos.   Tercero – Reducir los gastos de arrendamiento de instalaciones físicas y fomentar el teletrabajo.
Segundo – Abstenerse de renovar planes de telefonía móvil, internet o datos para los servidores públicos de cualquier nivel.Cuarto – Reducir la suscripción de contratos de prestación de servicios técnicos o profesionales.

Nota: Resaltamos que las propuestas contenidas en dicho Proyecto deberán cumplir requisitos específicos y, por tanto, sería necesario evaluar cada caso concreto para determinar los impactos y su aplicación.

Webinar: La coyuntura y las tendencias tributarias en Latinoamérica (Closing FY2020: Latin America’s tax scenario in the wake of the pandemic)

Los invitamos a revivir el webinar sobre la coyuntura y las tendencias tributarias en Latinoamérica, en el que participaron varios socios de DLA Piper de la región, incluyendo a nuestros socios Andrés González Becerra y César Camilo Cermeño Cristancho de Colombia. En este evento realizado en el idioma inglés, se trataron temas como:

• Transfer pricing adjustments/solutions made to confront the economic situation
• Exponential growth of the digital economy and LatAm tax policy reaction (impact of OECD’s Tier 1/Tier 2 discussion)
• Per country economic sectors negatively and positively impacted
• Tax and other incentives issued/expected to be issued to reactivate local economies
• LatAm version of DAC 6-type provisions
• Tax audit trends

A glance into the 5G Colombian concession program – features and challenges

We are very pleased to share this article by our Partners Sebastián Lora and Paola Aldana published in the Projects Global Insight Issue of DLA Piper.

In brief

Historically relied on as an anti-cyclic economic boost, infrastructure development has found a renewed role in reactivating the Colombian economy recently affected by the COVID-19 pandemic. The Colombian government’s launch of the 5G concession program sets forth an opportunity to reactive the Colombian economy. This new program comprises approximately 22 projects, and, according to the National Infrastructure Agency (Agencia Nacional de Infraestructura or ANI), the agency in charge of structuring, awarding and supervising national concession projects, the 5G concession program will entail investments close to USD17.3 billion.

Demanda de inconstitucionalidad del artículo 296 del plan nacional de desarrollo: ¿en qué vamos?

Teniendo en cuenta los anuncios del Gobierno Nacional sobre el impulso en materia del mercado energético y específicamente asociado a fuentes no convencionales de energía renovable (“FNCER”), los cuales se han incrementado en tiempos recientes, resulta pertinente retomar la discusión sobre el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 mejor conocida como el Plan Nacional de Desarrollo (“PND”).

Guía global de Contratos de Compra de Energía (PPA’s)”

Nos complace compartir con ustedes la “Guía global de Contratos de Compra de Energía (PPA’s)” elaborada por DLA Piper, con participación especial de nuestro socio José Miguel Mendoza en el capítulo de Colombia. En ella podrán consultar aspectos relevantes del sector de energía y recursos naturales en diferentes países.

Los invitamos a acceder a la guía en el siguiente link 

Los bufetes que han asesorado los grandes negocios empresariales en 2019

La compra de Enertolima por parte de Epsa se transó en $1,68 billones y fue asesorada por la firma de abogados PPU

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), DLA Piper Martínez Beltrán, Dentons Cardenas & Cardenas, Gómez-Pinzón y Brigard Urrutia, entre otras, son los bufetes que han estado al frente de las transacciones más importantes del primer semestre del año.

El mercado de fusiones y adquisiciones (F&A) sigue moviendo la caja registradora en 2019. Según el reporte Transactional Track Record (TTR) de mayo, en Colombia se hicieron 83 transacciones, por un valor de US$2.250 millones, evidenciando un crecimiento de 17% por número de operaciones y confirmando que el país es el que más está creciendo en esta materia al compararlo con sus pares en la región.

Tecnoglass y PPU 
La firma de abogados PPU asesoró a la compañía barranquillera Tecnoglass en el acuerdo de joint venture con Saint-Gobain, a través de la adquisición de una participación minoritaria en Vidrio Andino, subsidiaria de Saint-Gobain con sede en Colombia. La operación se transó por un monto de US$45 millones según registró el informe.

Pero, este no fue el único negocio, también representó a Epsa en la compra de la Compañía Energética del Tolima (Enertolima), inversión con la que la compañía vallecaucana duplicará su cobertura de distribución en Colombia al sumar un nuevo departamento y 491.000 usuarios. El costo de la transacción fue de US$534 millones.

“Venimos cerrando otras operaciones como la adquisición de Disan Colombia de 100% de las acciones de Merquiand y la asesoría a Epsa en el aumento de cupo global de su programa de emisión de bonos”, afirmó Hernando Padilla, socio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

El negocio de DLA Piper
Algunas de las transacciones más importantes que ha asesorado la firma han sido la enajenación del establecimiento de comercio por parte de Enertolima a Epsa por $1,68 billones, que correspondió al costo total de la venta.
La inversión de Bancolombia en Vlipco que, aunque su valor es desconocido, representó un hecho histórico en el sector fintech ya que le permitió al principal banco del país lanzar su plataforma de pagos digitales.

“En este momento estamos llevando más de 20 negocios en curso en los sectores salud, financiero, fintech y retail”, aseguró Camilo Martínez, socio director de DLA Piper Martínez Beltrán.

Dentons Cardenas & Cardenas 
Asesoró a Volvo Trade Finance en la financiación de buses de la flota de Transmilenio. El costo de la operación no se conoce públicamente. Igualmente, hizo parte de la negociación de Puerto Antioquía, prestándole sus servicios a Puertos Inversiones y Obras, en su calidad de desarrollador de este proyecto. El monto de la transacción fue de US$220 millones.

También, asesoró a Lactalis Group, la multinacional francesa mayor productora de lácteos del mundo, en la adquisición local del negocio de nutrición infantil de la sudafricana Aspen Pharmacare. Esta transacción fue por US$860 millones e involucró a 15 jurisdicciones en el mundo, entre ellas Colombia.

“Las firmas de abogados estamos en un gran momento. Ahora el Gobierno debe seguir en la tarea de convencer a más inversionistas de que Colombia es una jurisdicción en la que se puede invertir sin riesgos”, comentó Bernardo Cárdenas, managing Partner de Dentons Cardenas & Cardenas.

Asesorías de Gómez-Pinzón 
La firma Gómez-Pinzón actuó como asesor de la Unión de Bananeros de Urabá S.A. en la negociación de un acuerdo de inversión, y otros documentos de transacción, para desarrollar Puerto Antioquía. El monto de esta negociación fue de US$600 millones.

Asimismo, representó a TermoCandelaria Power Ltd., como emisor, y a sus subsidiarias colombianas Termobarranquilla y Termocandelaria, como garantes, en la oferta de su emisión de bonos, cuyo monto inicial fue de US$410 millones, a una tasa de 7,87%, que se vencerán en 2029.

“Estamos trabajando en 35 transacciones muy relevantes para el mercado colombiano, que van desde el área de infraestructura, temas de compañías financieras, de seguros y de valores, y en operaciones de energía”, afirmó Andrés Hoyos, socio director de M&A en Gómez-Pinzón.

Brigard Urrutia aliado de Rappi 
En abril acompañó a la compañía japonesa Softbank en su inversión a Rappi por US$1.000 millón. La firma actuó como abogado local del gigante asiático en temas regulatorios y estratégicos de la inversión.

A principios de año, también asesoró a la familia López en la venta de 50% de sus acciones de Publicaciones Semana y Proyectos Semana a la familia Gilinski. El trato se cerró por cerca de US$20 millones. Otro de los negocios fue el de la operación de United Health Group (UHG) en la adquisición de 50% de la Clínica del Country. Con esta transacción se consolidó el ingreso de un referente mundial al mercado de las IPS en Colombia. El monto de la operación aún es confidencial.

“Estamos trabajando en varias operaciones de importante magnitud para el país, entre ellas la compra de Electricaribe y la enajenación de las acciones de ISA, entre otros proyectos”, afirmó Darío Laguado, socio de Corporativo/M&A de Brigard Urrutia. Así se demuestra que tras un gran negocio hay un gran bufete.