Influencers y consumidores digitales, en la mira de SIC

La Superintendencia y la Autoridad de Competencia del Reino Unido firmarían un memorando de entendimiento, para combatir las dos temáticas.

Colombia estaría cerca a ser uno de los países que le pone control a los contenidos emitidos por los ‘influencers’ a través de sus cuentas en redes sociales, con el fin de que los consumidores tengan información transparente y sepan cuándo un contenido es patrocinado y cuándo, de tal modo que tomen una decisión de compra.

Con el auge del internet y las plataformas en línea, la inversión en publicidad digital va en aumento. Esta creció 33,8% ubicándose en $183.306 millones en el primer trimestre del 2019 comparado con el mismo periodo del año pasado cuando fue de $137.000 millones, según cifras de Interactive Advertising Bureau, IAB Colombia.

Teniendo en cuenta este panorama y entendiendo que la publicidad es otro de los sectores que está migrando a las redes digitales, proteger al consumidor en este ámbito, toma cada vez mayor relevancia.

Según le comentó Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio a Portafolio, la entidad se encuentra en conversaciones con la Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido (CMA, por sus siglas en inglés) parafirmar un memorando de entendimiento mediante el cual puedan trabajar en algunos temas de interés como influenciadores y protección al consumidor, usuarios digitales y experiencia en investigación de colusiones.

Barreto dijo que durante la Reunión Anual de la Red de Competencia Internacional (ICN, por sus siglas en inglés) que se desarrolló en días pasados en Colombia, el director del CMA, Lord Andrew Tyrie, le manifestó su interés de suscribir dicho documento con la Superindustria.

Ante esto, aseguró que “cursaremos la carta formal en próximos días para negociar el texto y confiamos en que en un máximo de seis meses podamos concluirlo”, aseguró.

Para el funcionario, la autoridad del Reino Unido es importante porque es la que más ha avanzado en el mundo en regular influenciadores y hábitos de consumo en comercio electrónico.

Con este contexto, cabe agregar que en Colombia todavía no es obligatorio que los influenciadores hagan explícito si la recomendación de un producto se hace porque están obteniendo un pago a cambio o no. Por esto, según Barreto, han tenido reuniones y mesas de trabajo con varios anunciantes, que ahora componen un universo más grande por la publicidad digital.

Según el funcionario se va a construir un código de conducta entre la industria, los anunciantes y la autoridad para poder dar los estándares y pautas de lo que sería deseable en esta materia. 

A esto añadió que potencialmente en una segunda fase se revisaría si es viable construir un proyecto de ley en ese sentido o si es mejor que la Superintendencia emita las guías o recomendaciones “que al venir de la autoridad se vuelven obligatorias y vinculantes para que la industria las empiece a aplicar por esa vía”, dijo.

Respecto a este tema, María Claudia Martínez, asociada directora del área de protección al consumidor de DLA Piper Martínez Beltrán, dijo que teniendo en cuenta que hoy en día gran parte de la publicidad se realiza a través de canales digitales e influenciadores, es importante que se emitan guías o se regule la forma en cómo allí se publicita, pues usualmente las recomendaciones de estos tienen repercusiones en el consumidor.

Sobre el memorando de entendimiento que se firmaría con Reino Unido, Martínez dijo que es relevante “que las autoridades administrativas del país tengan acuerdos con entidades extranjeras que regulen las mismas materias porque así uno puede avanzar más rápido, no desde cero a aprender, sino obtener conocimiento de alguien que ya esta más adelante en una materia específica”. 

La directiva agregó que “con lo que tenemos hoy en día sobre la ley al consumidor se les podría exigir a los influenciadores transparencia sobre lo que recomiendan, pero si hay alguna ley que regule el tema específico, estaríamos dando un buen paso”.

Para Daniela Ovallos, nutricionista e influenciadora en redes sociales en esta materia, en caso de que se adopte esta medida, el mayor beneficio sería para los usuarios o consumidores porque tendrían pleno conocimiento de cuándo una publicación es patrocinada; es decir, tendrían total transparencia de lo publicando. Sin embargo, dijo que el engagement, las vistas, likes e interacciones podrían verse afectados porque en la mayoría de casos a las personas no les gusta ver contenidos que sean publicitados.

Derecho laboral en la cuarta revolución industrial

La cuarta revolución industrial ha generado que las actividades económicas evolucionen y surjan nuevas formas de trabajo autónomo y dependiente. Es así como han surgido los modelos de economías colaborativas en los cuales a través de plataformas o aplicaciones en línea, los usuarios se ponen en contacto con quienes ofrecen un servicio. Ejemplo de esto son el fenómeno de Rappi y Air B&B, donde hay una aplicación a disposición de los rappitenderos o dueños de los inmuebles (Para el caso de Air B&B) para que presenten el servicio al usuario de la plataforma.

Dado que se trata del ejercicio de actividades generadoras de ingreso, estas modalidades de empleo deben ser consideradas por el derecho laboral. Así, quienes presten sus servicios bajo estos nuevos modelos gocen de las garantías de un trabajo e ingreso dignos y de la cobertura en materia de seguridad social. No se trata de encuadrar estas modalidades en el marco de un contrato de trabajo. Sino que la regulación debe entender estos nuevos modelos de negocio, en virtud del cual la persona presta sus servicios como un trabajador autónomo que tiene derecho a las garantías de un trabajo que, a su vez, le genere un ingreso digno y le permita tener la cobertura en seguridad social.

La falta de regulación conlleva a que estos trabajadores autónomos presten sus servicios informalidad. Entendiendo por informalidad, no la ausencia de un contrato de trabajo, sino como el desarrollo de una actividad sin cumplir con la ley lo cual impide obtener las garantías mínimas en materia laboral y de seguridad social.

Esta informalidad ha generado varios problemas respecto de cobertura en seguridad social. De un lado, la omisión en la afiliación y cotización por parte del trabajador autónomo implica que en caso de que sufran algún accidente o enfermedad por causa o con ocasión de la actividad que desempeña, no va a tener la cobertura asistencial y económica por parte del sistema de riesgos laborales. De otro lado, a futuro va a generar que por no cotizar al sistema pensional, no podrá obtener el reconocimiento de la pensión de vejez.

Por otro lado, la cuarta revolución industrial también ha generado nuevas modalidades de trabajo dependiente que no se encuentran actualmente reguladas en Colombia. Así sucede, por ejemplo, con el teletrabajo internacional.

La Ley 1221 de 2008 sobre teletrabajo, solo permite el teletrabajo para empresas con asiento en Colombia, que vinculen personas domiciliadas en el territorio nacional. Esta regulación no contempla el teletrabajo internacional, en virtud del cual un teletrabajador (que no necesariamente esté domiciliado en Colombia) pueda prestar sus servicios para un empleador que no necesariamente tenga asiento en Colombia. Esta falta de regulación también conlleva a la falta de cobertura en materia de seguridad social del teletrabajador internacional. Así, por ejemplo, dado que el sistema de seguridad social no tiene cobertura en el exterior, si el teletrabajador presta sus servicios en el extranjero y sufre un accidente o enfermedad laboral, el sistema no le garantiza los servicios médicos y asistenciales que requiera en el extranjero.

Entonces el derecho laboral debe evolucionar y contemplar las nuevas modalidades de empleo derivadas de la cuarta revolución industrial. De esta manera las personas que prestan sus servicios bajo estos nuevos esquemas tengan las garantías laborales y de seguridad social.