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Consejo de Estado señala que la Autoridad Tributaria no puede disponer autónomamente de los saldos a favor de los contribuyentes

Referencia: Consejo de Estado. Sentencia 24526 del 17 de febrero de 2022. M.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez.

A través de la Sentencia 24526 de 2022, el Consejo de Estado aclara que la Administración se encuentra facultada para practicar compensaciones de oficio, siempre y cuando, el contribuyente haya solicitado previamente la devolución de un saldo a favor.

El Consejo de Estado establece que, las compensaciones de saldos a favor efectuadas de oficio serán procedentes, siempre que el contribuyente haya efectuado, previamente, una solicitud de devolución de saldo a favor; oportunidad que le permite a la autoridad tributaria confirmar si el contribuyente tiene a su cargo obligaciones insolutas o pendientes de pago, para que así, profiera un acto administrativo ordenando la respectiva compensación.

Así, la Corporación es enfática en señalar que “la competencia que tiene la Administración para practicar una compensación de oficio solo se activa cuando el contribuyente solicite el saldo a favor en devolución, pues de lo contrario, la autoridad tributaria asumiría autónomamente una competencia para disponer de los saldos a favor de los obligados tributarios y los privaría del derecho a presentar solicitud de devolución o de imputar en el periodo gravable siguiente los saldos a favor que registren en sus declaraciones tributarias. Entonces, la compensación de oficio no opera de forma automática respecto de cualquier saldo a favor autoliquidado, sino que debe estar precedida de una solicitud de devolución, tal como lo preceptúan los artículos 816 y 861 del ET.”

Lo anterior genera las siguientes consideraciones: 

  1. Los interesados en solicitar una devolución de saldos a favor deberán esperar a que la Autoridad verifique que no existen obligaciones tributarias pendientes a cargo del solicitante, porque de haberlas, la solicitud de devolución no procederá y en cambio, la compensación oficiosa, sí.  
  1. Paralelamente, la autoridad tributaria debe esperar a que, de acuerdo con los artículos 816 y 861 del Estatuto Tributario, el contribuyente solicite la devolución de un saldo a favor, porque de lo contrario, el mecanismo de compensación oficiosa no se activará, esto, sin importar que exista para el contribuyente obligaciones tributarias insolutas. El Consejo de Estado establece esta aclaración debido a la importancia de que se respete el derecho de los contribuyentes a presentar una solicitud de devolución en sus declaraciones tributarias.

IMPLICACIONES POR TENER EN CUENTA: Esta Sentencia impone una restricción a las facultades de la Autoridad, que no son absolutas en materia de compensación y que deben acatar la normativa aplicable.

Para más información, contáctenos:

Andrés González
Socio
agonzalez@dlapipermb.com

César Camilo Cermeño
Socio
ccermeno@dlapipermb.com