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Corte Constitucional determina que los garantes de devoluciones con prestación de garantía dejarán de ser solidariamente responsables frente a las sanciones establecidas por solicitudes de devolución de saldos improcedentes o injustificados

Referencia: Corte Constitucional. Sentencia C-112 del 2022. M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

La Corte Constitucional se pronuncia frente a disposición del artículo 860 del Estatuto Tributario que estipulaba que, frente a la devolución con presentación de garantía, los garantes de la misma, serían solidariamente responsables en cuanto a los montos de las sanciones impuestas por la administración al obligado o beneficiario de la garantía correspondiente, cuando este último haya incurrido en una solicitud de devolución con saldos improcedentes o injustificados.

A través de la Sentencia 112 del 2022, la Corte Constitucional determinó que el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución” del artículo 860 del Estatuto Tributario es inconstitucional puesto que no atendía la finalidad legítima de las sanciones administrativas. Los motivos de la Corte se resumen a continuación:

  1. La finalidad legítima de las sanciones administrativas se resume en transformar, corregir o evitar comportamientos humanos. Sin embargo, la implementación de una responsabilidad solidaria entre el garante y su beneficiario no atiende la mencionada finalidad.
  2. En el desarrollo de las devoluciones con garantía, el garante no realiza ninguna conducta que deba ser evitada o corregida; al contrario, su labor versa únicamente sobre la generación de una póliza o garantía bancaria, según sea el caso.
  3. Al responder el garante por conductas que no ha cometido, la administración no estaría disciplinando al verdadero responsable de la infracción, es decir, el beneficiario de la garantía, situación que desconoce las condiciones que permiten aceptar la constitucionalidad de la solidaridad en materia sancionatoria

IMPLICACIONES PARA TENER EN CUENTA:

  1. Con la implementación de esta sentencia en el ámbito jurídico colombiano, se deja sin efectos la Sentencia C-877 de 2011, la cual establecía que las garantías presentadas por el contribuyente debían amparar el monto de la sanción por una devolución injustificada.
  2. Los garantes de las devoluciones con garantía (i.e. compañías de seguro o entidades bancarias) podrán pactar garantías con sus beneficiarios, en las cuales se entienda que los primeros no responderán por sanciones administrativas, puesto que estas exceden el objeto de cobertura de los contratos de seguro o de las garantías bancarias.

Para más información, contáctenos:

Andrés González
Socio
agonzalez@dlapipermb.com

César Cermeño
Socio
ccermeno@dlapipermb.com