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DIAN aclara las condiciones de aplicación de la autorretención especial en servicios públicos domiciliarios

Referencia: DIAN. Oficio 605 del 17 de diciembre de 2021.

El Artículo 1 del Decreto 2418 de 2013, dispone una regla especial frente al uso del mecanismo de autorretención en los pagos o abonos en cuenta por la prestación de servicios públicos:

“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a cualquier tipo de usuario, están sometidos a la tarifa del dos punto cinco por ciento (2.5%), sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, la cual deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, que sean calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general.”

Ahora bien, el pasado 17 de diciembre de 2021, la DIAN estableció que, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2418 de 2013, los contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán aplicar el mecanismo tributario de autorretención en la fuente en sus respectivas declaraciones, siempre y cuando hayan sido designados o autorizados por la DIAN mediante resolución y, adicionalmente, el pago o abono en cuenta corresponda a la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Por otro lado, si los prestadores de los servicios públicos domiciliarios no son autorizados por la DIAN bajo la calidad de autorretenedores en la fuente o el pago no corresponde a conceptos de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, deberá aplicarse la regla general de retención en la fuente.

Para más información, contáctenos:
Andrés González
Socio
agonzalez@dlapipermb.com

María Alejandra Buitrago
Directora
mabuitrago@dlapipermb.com