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DIAN reglamenta el registro de la factura electrónica de venta como título valor

Referencia: DIAN. Resolución 085 de 2022.

Mediante Resolución 085 de 2022, la Autoridad Tributaria reglamentó diversos aspectos relacionados con el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN – RADIAN.

En este orden de ideas, en el acto administrativo hizo precisiones y dio alcance a temas como el objeto del registro, algunas definiciones técnicas frente a la materia, la administración, componentes y alcance de ese registro, los eventos que se registran en el RADIAN -, sus requisito de inscripción y sus características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos, entre otros.

Como elemento que deseamos destacar, se estableció que el mensaje electrónico de la Confirmación de Recibido de la Factura Electrónica de Venta (en adelante, el “Mensaje”) y de los bienes o servicios adquiridos servirá como soporte de deducciones, costos y/o impuestos descontables cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1) Que el Mensaje emitido cumpla con los requisitos y/o condiciones establecidas en el Anexo Técnico de Factura Electrónica de la DIAN;

2) Que el Mensaje sea emitido a través del sistema de facturación electrónica (i.e. software propio, software adquirido, del software proporcionado por el proveedor tecnológico, entre otros); y

3) Que el Mensaje sea emitido en los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución 085 de 2022.

IMPLICACIONES POR TENER EN CUENTA: La resolución implica que, a partir del 08 de julio de 2022, los contribuyentes obligados a expedir factura y que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, deberán remitir mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, a través de la plataforma de facturación electrónica, sin que ello implique que se le genere la obligación de facturar.

Para más información, contáctenos:

Andrés González
Socio
agonzalez@dlapipermb.com

María Alejandra Buitrago
Directora
mabuitrago@dlapipermb.com