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DIAN reitera que el plazo para corregir los errores u omisiones en la imputación de saldos a favor será el de la firmeza de la declaración, mediante el procedimiento de la Ley Antitrámites

Referencia: DIAN. Oficio No. 395 del 15 de diciembre de 2021.

La DIAN estableció que, en los eventos en los cuales los contribuyentes pretendan corregir un error formal de omisión de imputación – arrastre – de saldos a favor dentro de una declaración de renta o de IVA; se deberá tener en cuenta el plazo establecido bajo la Ley Antitrámites (Ley 962 de 2005), bajo el entendido que éste hace referencia a la firmeza de la declaración y no al plazo establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

La Ley Antitrámites estableció un procedimiento especial para la corrección de omisiones o errores de imputación o arrastre de saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación, y; por medio del Oficio 395 de 2021, la DIAN determinó que para efectos de la aplicación de dicho procedimiento debe considerarse el término de firmeza de la declaración que sea objeto e corrección, es decir, tres (3) años contados a partir del vencimiento del término para presentar la declaración correspondiente y no, como se había entendido en anteriores pronunciamientos, el del año contemplado en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

IMPLICACIONES POR TENER EN CUENTA: Con base a este pronunciamiento, la DIAN confirma que en lo que respecta a la Administración Tributaria, el término para llevar a cabo la corrección sobre la omisión de arrastre o imputación de saldos a favor, es el término de firmeza de la respectiva declaración tributaria. Resaltamos que, conforme a la Ley Antitrámites, esta corrección no puede hacerse inmediatamente, es decir, efectuando las modificaciones pertinentes en los Formularios de Declaración de Renta o de IVA, según corresponda, sino que, será necesario que los contribuyentes interesados, desarrollen un derecho de petición que exponga la mencionada solicitud ante la DIAN.

Para más información, contáctenos:

Andrés González
Socio
agonzalez@dlapipermb.com

César Camilo Cermeño
Socio
ccermeno@dlapipermb.com