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El Consejo de Estado establece que el decretar dividendos en acciones no puede considerarse como una deuda para calcular el impuesto al patrimonio aplicable para el periodo gravable del 2011

Referencia: Consejo de Estado. Sentencia 22803 del 17 de febrero de 2022, M.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizar si para las sociedades comerciales, el decreto de dividendos en acciones puede constituirse o no como un pasivo o deuda que pueda o deba ser detraído de la base gravable del impuesto al patrimonio para el año gravable 2011.

Según el artículo 259-1 del Estatuto Tributario, la base gravable del impuesto al patrimonio correspondía al valor del patrimonio líquido poseído el 01 de enero de 2011. A su vez, el artículo 282 ibidem establecía que para establecer el patrimonio líquido gravable era necesario detraer del patrimonio bruto poseído por el contribuyente, las “deudas” vigentes a su cargo. En este sentido, el Consejo de Estado, en fallo del 17 de febrero de 2022, consideró que por “deuda” debía entenderse:

“La representación financiera de una obligación presente que se deriva de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.”

Definido el concepto de deuda, el Consejo de Estado procedió a determinar si dentro de las modalidades para decretar dividendos era posible el reconocimiento de deudas o pasivos que pudieran detraerse de la base gravable:

  1. Dividendos pagados en efectivo: Si una compañía decreta dividendos pagaderos en efectivo, adquiere una obligación cuyo pago exige la transferencia de recursos. En este sentido, en tanto no se cancelen los dividendos mediante la transferencia de recursos, se genera el reconocimiento de un pasivo o deuda dentro del patrimonio líquido de la compañía que puedo detraerse al momento de calcular el impuesto al patrimonio.
  2. Dividendos en acciones: Dado que esta distribución de dividendos no conlleva el desprendimiento de recursos de la compañía y que el ente económico no tiene que disponer de recursos para la extinción de la obligación; sino que el pago de la obligación se completa con la capitalización de las utilidades o reservas registradas por la compañía, no hay lugar al reconocimiento de un pasivo o “deuda” para efectos de determinar el patrimonio líquido sujeto al impuesto al patrimonios.

IMPLICACIONES PARA TENER EN CUENTA: Para calcular correctamente el impuesto al patrimonio generado en el periodo gravable 2011, se debe tener en cuenta que los dividendos decretados en acciones no dan lugar al reconocimiento de una deuda que se pueda detraer al momento de determinar su patrimonio líquido. De lo contrario, deberán evaluar si a su cargo existe una liquidación oficial de revisión que modifique la declaración del impuesto al patrimonio para el 2011.

Para más información, contáctenos:

Andrés González
Socio
agonzalez@dlapipermb.com

César Cermeño
Socio
ccermeno@dlapipermb.com