Newsletter de Energía y Recursos Naturales

Agosto 2022

Lo que se viene en el sector de energía: 14 normas clave fueron publicadas en el último mes

1. Reglamentación de las Transferencias del Sector Eléctrico a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE para pueblos indígenas (Decreto 1302 del 25 de julio de 2022) y comunidades Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras -NARP (Decreto 1475 del 3 de agosto de 2022)

El Ministerio de Minas y Energía reglamentó las transferencias del sector eléctrico creadas por el inciso segundo del artículo 289 de la Ley 1955 de 2019, a las que están obligados los generadores de energía producida a partir de FNCE, que tengan plantas de potencia nominal instalada superior a 10.000 kW y en cuya área de influencia se haya acreditado la presencia comunidades indígenas o NARP, a través de la certificación de procedencia y oportunidad de consulta previa expedida por el Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta. El valor de las transferencias será el equivalente al 1% de las ventas brutas de energía, de acuerdo con la tarifa para ventas en bloque que señale la CREG. Los Decretos 1302 y 1475 de 2022 determinan el proceso de administración de los recursos; especifican el proceso de liquidación, pago y comunicación de las transferencias; establecen que con los recursos de las transferencias se debe propender por la ejecución de proyectos integrales de beneficio común para las comunidades indígenas o NARP; crean un órgano de participación que estará conformado por los sujetos obligados al pago de las transferencias y las comunidades indígenas; y establecen el proceso de ejecución de los proyectos y su posterior cumplimiento con la entrega exitosa del proyecto ante la mesa de planeación de seguimiento.

2. Resolución 40284 del 3 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía y DIMAR – Procedimiento de asignación de áreas para proyectos de generación de energía eólica costa afuera

El Ministerio de Minas y Energía y DIMAR definieron los parámetros generales aplicables a los procesos competitivos que se adelantarán para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Estos procesos competitivos darán lugar a la obtención de un permiso de ocupación temporal, otorgado por la DIMAR, el cual dará derecho a adelantar actividades de investigación, con el fin de determinar la viabilidad de los proyectos. De encontrarse viables, se podrá solicitar una concesión marítima que dará derecho a llevar a cabo las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos, en los términos que defina DIMAR.

La resolución establece los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en los procesos competitivos, así como los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta para efectos de asignar las áreas marítimas. Esto, sin perjuicio de señalar que cada proceso competitivo tendrá unos pliegos y bases de condiciones específicas en los que se definirán los criterios aplicables a cada ronda de asignación de áreas.

La Resolución 40284 de 2022 convoca a la primera ronda de asignación de permisos de ocupación temporal en la zona denominada “Caribe Central”. Para el efecto, se espera que, dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la resolución, DIMAR, o el tercero designado, publique los pliegos y bases de condiciones específicos que serán aplicables a este primer proceso competitivo.

Plásticos de un solo uso: Productores e importadores de estos productos, según corresponda, en los casos de venta, retiro para consumo propio y/o en caso de importación. Así mismo, se anota que este impuesto no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios.

3. Decreto 1476 del 3 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Promoción del hidrógeno

El Ministerio de Minas y Energía reglamentó los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, relativos a hidrógeno. El decreto define el hidrógeno como un vector energético usado para el almacenamiento energético, como combustible o insumo industrial. En el decreto se asignan competencias a diferentes entidades del orden nacional para la expedición de reglamentación relacionada con el almacenamiento y transporte de hidrógeno, uso del hidrógeno en el sector transporte y en la prestación de los servicios públicos de energía y gas, y transporte de hidrógeno a través de redes de distribución de gas y en el sistema de transporte por poliductos.

Igualmente, el decreto se refiere al hidrógeno de bajas emisiones como aquel que cumpla con el umbral máximo de emisiones que definan el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía. También se definen los proyectos de hidrógeno azul y proyectos de hidrógeno verde. Sobre estos últimos se señala que, para la producción de hidrógeno verde, se podrá utilizar energía autogenerada o proveniente de la red, siempre que esta última sea respaldada con FNCE.

Finalmente, como fomento a la investigación, el decreto incentiva los ambientes especiales de vigilancia, o sandbox regulatorios para hidrógeno, creando una excepción al Decreto 1732 de 2021, en cuanto al término de operación que podrán tener los proyectos de sandbox relacionados con hidrógeno.

4. Resolución 40303 del 5 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Lineamientos para promover la coexistencia de proyectos del sector minero energético

La resolución tiene por objeto establecer lineamientos dirigidos a promover y facilitar la coexistencia de proyectos del sector minero energético que se pretendan desarrollar en una misma área, siempre que ello resulte técnicamente viable en consideración de la especificidad operativa de cada una de las actividades del sector. Para tal fin, la resolución establece que todos los agentes del sector tendrán la obligación de facilitar la coexistencia con otros proyectos del sector, en casos de superposición de proyectos. Esta obligación se entiende cumplida siempre que se agote una etapa de negociación directa y de resolución de controversias en los términos que establece la resolución.

La negociación en casos de superposición de proyectos tendrá por finalidad que los agentes alcancen acuerdos operacionales de coexistencia en los cuales de establezcan responsabilidades de carácter socioambiental, técnico y de seguridad para la ejecución de los proyectos superpuestos. Los acuerdos deberán ir acompañados de una memoria técnica en la cual se analizará un mínimo de temas, con el fin de asegurar que la coexistencia de los proyectos sea técnica y operativamente viable. 

5. Decreto 1318 del 27 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Generación de energía eléctrica a través de geotermia

El Ministerio de Minas y Energía reglamentó los artículos 21 y 21-1 de la Ley 1715 de 2014, adicionados por la Ley 2099 de 2021, en lo relacionado con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia. Según el decreto, estas actividades se desarrollarán en dos etapas: exploración y explotación. Para cualquiera de las etapas se requerirá de un permiso que será otorgado por el Ministerio de Minas y Energía, previa solicitud del interesado. Otorgado el permiso se inscribirá en el registro geotérmico, lo que otorgará un derecho de exclusividad sobre el área de exploración / explotación.

El decreto define el procedimiento para solicitar los permisos de exploración y explotación, así como todos los aspectos relevantes del proceso de inscripción en el registro geotérmico, su duración, las actividades pertenecientes a las fases de exploración y exploración del recurso. Adicionalmente, se determina la información que debe reportar el desarrollador, las reglas de superposición con otros proyectos del sector minero energético, la cesión de permisos, y el régimen sancionatorio.

6. Resolución 40302 del 5 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía –  Requisitos técnicos para los permisos de exploración y explotación del recurso geotérmico

El Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica aplicable a la obtención de permisos de exploración y explotación de recurso geotérmico con fines de generación de energía eléctrica, y la reglamentación del Registro Geotérmico, de conformidad con lo establecido el Decreto 1318 de 2022.

La resolución en cuestión: (i) determina los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener los permisos de exploración y explotación de recursos geotérmicos; (ii) define el procedimiento para solicitar los permisos de exploración y explotación, así como sus términos de vigencia;  (iii) regula la superposición y la posibilidad de adquirir permisos en áreas de desarrollo de proyectos de hidrocarburos; (iv) establece los requisitos técnicos para el diseño de los pozos, la selección de los instrumentos, y la planeación de las actividades de perforación; (v) define el régimen sancionatorio; y (vi) determina el régimen de transición para los proyectos ya existentes.

7. Decreto 1537 del 4 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social para proyectos de energía e hidrógeno

El Ministerio de Minas y Energía reglamentó los artículos 36 de la Ley 2099 de 2021 y 30 de la Ley 2169 de 2021 en lo relativo al trámite de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social (“DUPIS”). El decreto modifica el trámite anteriormente establecido para DUPIS de proyectos de generación, trasmisión y distribución de energía, incluyendo nuevos requisitos, entre ellos que la empresa solicitante de la DUPIS se haya constituido y esté activa con al menos un año de anterioridad a la presentación de la solicitud. Igualmente, el decreto establece un trámite específico para la obtención del acto administrativo de DUPIS para proyectos de producción y/o almacenamiento de hidrógeno verde.

Adicionalmente, el decreto faculta al Ministerio de Minas y Energía para establecer las causales para negar las solicitudes de expedición de DUPIS, así como para definir las condiciones para la cesión del respectivo acto administrativo. De igual manera, establece que los actos administrativos de DUPIS tendrán una vigencia de dos años.

8. Decreto 1580 del 5 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Reglamentación del Fondo Único de Soluciones Energética – FONENERGÍA

El Ministerio de Minas y Energía reglamentó el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 en relación con el Fondo Único de Soluciones Energética -FONENERGÍA, que sustituye el programa PRONE[1] y los fondos FAER[2], FAZNI[3] y FECFGN[4] y unifica todos los recursos de este ministerio destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura eléctrica y gas combustible. El decreto establece que FONENERGÍA entrará en operación una vez de suscriba el contrato de fiducia mercantil para la constitución del respectivo patrimonio autónomo. Cuando esto suceda, el Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar las gestiones que correspondan para la normalización de activos de su propiedad, y adoptar los mecanismos para dar continuidad a los contratos financiados con cargo a los fondos y programa sustituidos por el FONENERGÍA.

El decreto describe cómo va a ser la administración y titularidad de los recursos del fondo, el proceso de recaudo y destinación de los recursos; las condiciones de adjudicación de la infraestructura para la prestación del servicio; y enlista los órganos de gobierno del FONENERGÍA. De igual forma, señala que el Ministerio de Minas y Energía expedirá el manual operativo del FONENERGÍA, en el cual se definirán, entre otros, los mecanismos de presentación de los planes, programas y/o proyectos que serán financiados por este fondo.

9. Decreto 1648 del 6 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Atención de emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos

El decreto faculta al Ministerio de Minas y Energía para priorizar la atención de la demanda de consumidores de hidrocarburos, combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles, o restringir la oferta de estos, cuando existan situaciones a nivel nacional que afecten o puedan afectar la demanda interna u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados, o cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de hidrocarburos, o situaciones de graves perturbaciones de orden público que lleven a interrupciones en el suministro de hidrocarburos o sus derivados. También se entenderá que existe una emergencia internacional cuando la Agencia Internacional de Energía comunique a la Comisión el inicio de una “Acción Colectiva”, de conformidad con el Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía

La norma también establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH deberá llevar a cabo acciones tendientes a la constitución de reservas de emergencia de petróleo, con el fin de poder responder a una emergencia nacional o internacional. La constitución y liberación de estas reservas serán reguladas por el Ministerio de Minas y Energía.

10. Decreto 1505 del 4 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Comisión Intersectorial

El decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos, la cual tendrá por objeto la orientación y coordinación de las medidas tendientes a dar una respuesta eficiente frente a emergencias nacionales o internacionales que afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados.

11. Resolución 40283 del 3 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se establecen lineamientos para la incorporación de los Recursos Energéticos Distribuidos – DERs

El Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos para incentivar y aumentar la incorporación de los DERs, de forma eficiente, en el sistema eléctrico colombiano. Lo anterior, con el fin de contribuir a la gestión eficiente de la energía e impulsar la modernización de las redes y la descentralización del mercado. Esta resolución define los DERs como aquellos “recursos energéticos que pueden ser gestionados de forma automática o manual, instalados cerca de los centros de consumo, conectados a la red de distribución, con posibilidad de inyectar energía, consumir energía o proveer servicios complementarios a la red de forma dinámica”.

Esta resolución define los lineamientos que la CREG debe tener en cuenta para expedir la regulación asociada a (i) los mecanismos de respuesta de la demanda; (ii) sistemas de almacenamiento de energía; (iii) actividad de agregación de recursos energéticos distribuidos; (iv) participación de los DERs en el Mercado de Energía Mayorista; (v) la estructura tarifaria para fomentar la participación de los DERs; (vi) remuneración de la distribución para la incorporación de DERs; (vii) la posibilidad de que los DERs presten servicios al Sistema de Distribución Local -SDL, y; (viii) autogeneración conectada al SDL.

Finalmente, la resolución establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrá a su cargo la vigilancia y control del cumplimiento de esta resolución, para lo cual puede elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de las normas para vincular DERs según las resoluciones que la CREG emita en cumplimiento de las funciones que esta resolución le asigna.

12. Resolución 859 del 5 de agosto de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Minas y Energía – Listado de cambios menores para proyectos del sector de energía

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía expidieron la resolución que deroga la antigua Resolución 376 de 2016 y que, en su lugar, establece un nuevo listado de actividades de proyectos del sector de energía eléctrica que se consideran cambios menores y que, por consiguiente, no requieren de pronunciamiento por parte de la autoridad ambiental, ni modificación de la licencia ambiental o su equivalente.

En caso de que el titular de la licencia ambiental considere que existen actividades que pueden calificarse como cambios menores o de ajustes normales en los proyectos del sector de energía y que no estén listados en la resolución, deberá dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015.

13. Proyecto de Decreto por el cual se reglamentan los artículos 22 y 57 de la Ley 2099 de 2021 sobre tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono – CCUS en actividades del sector minero energético

El Ministerio de Minas y Energía publicó a comentarios de la ciudadanía un proyecto de decreto que tiene por objeto establecer la reglamentación para la promoción, implementación y desarrollo de las tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS) en todas aquellas actividades del sector minero energético cuyos procesos generen dióxido de carbono como gas residual, así como definir los mecanismos y metodologías de medición y verificación para garantizar que la producción, almacenamiento y distribución del hidrógeno azul y verde, y las tecnologías CCUS, tengan un balance cero de emisiones netas para las actividades del Sector Minero Energético.

El proyecto de decreto establece que el Ministerio de Minas y Energía adoptará la reglamentación técnica para el almacenamiento de carbono capturado, y para definir los requisitos mínimos que deben cumplir los diseños, la instalación y los equipos de captura de carbono. En todo caso, la implementación de tecnologías CCUS deberá generar una reducción efectiva de las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), que permitan lograr el balance cero de emisiones en los inventarios organizacionales de GEI o en los planes integrales de gestión del cambio climático empresarial.

Asimismo, el proyecto de decreto también aborda temas como la habilitación de la infraestructura de servicios públicos para el transporte de dióxido de carbono capturado; permisos y cierres de sitios de almacenamiento; permisos ambientales para actividades de la cadena de valor de las tecnologías CCUS; y sandbox regulatorios.

La propuesta de reglamentación estará en consulta hasta el 19 de agosto de 2022 en el siguiente foro:

https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/foros/implementaci%C3%B3n-tecnol%C3%B3gica-de-captura-utilizaci%C3%B3n-y-almacenamiento-de-carbono-ccus-en-el-sector-minero-energ%C3%A9tico/

14. Resolución CREG 143 de 2021, por la cual se pública el proyecto de resolución “por la cual se establecen las reglas comerciales del Mercado de Energía Mayorista en el Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del Reglamento de Operación

La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG publicó a comentarios de la ciudadanía un proyecto de resolución que tiene por objeto adoptar el Reglamento del Mercado de Energía Mayorista, MEM. Esta propuesta de Reglamento define las obligaciones y derechos de los agentes que participan en el MEM y contiene los criterios, reglas y procedimientos para participar en el mercado; el manejo de información; la programación y realización de transacciones vinculantes en las distintas sesiones del mercado; la provisión de servicios complementarios, la medición, balance y reconciliación de las transacciones del mercado; la liquidación y facturación de las obligaciones resultantes en la bolsa de energía; y la gestión de cobro y pagos de estas obligaciones que hacen parte del sistema de intercambios comerciales.

El proyecto de resolución explica el proceso de aplicación del Reglamento, el cual constará de tres etapas: preparación, marcha blanca y operación. De igual manera, el proyecto desarrolla la fase de auditoría, en el que XM S.A. E.S.P. deberá contratar una auditoria para verificar la correcta aplicación de todas las reglas previstas en el reglamento. Adicionalmente, establece los mecanismos financieros de cubrimiento, que deberán ser propuestos por XM S.A. E.S.P. en un plazo de 6 meses después de expedida la resolución.

Finalmente, el proyecto modifica el numeral 5.2 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, referente a la “Coordinación de la operación en tiempo real”, facultando al Centro Nacional de Despacho a realizar la coordinación en tiempo real de la operación de los recursos de generación y transmisión del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales, entre otras funciones.

Se recibirán comentarios al proyecto de resolución hasta el 9 de noviembre de 2022, a través del siguiente enlace:

 http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/fb439e8b5fd28f92052588980081b115?OpenDocument


[1] Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE)

[2] Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales interconectadas (FAER)

[3] Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no interconectadas (FAZNI)

[4] Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural (FECFGN)

Top 5 Ambiental de la semana

5 aspectos que debe conocer sobre la nueva Resolución 0851 del 05 de agosto del 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”), por la cual se desarrollan disposiciones relacionadas con la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

1.Objeto y aspectos principales de la Resolución.

Dar alcance al contenido de algunos artículos del Decreto 1076 del 2015 que reglamentan el sistema de recolección y gestión de RAEE y se establecen obligaciones de los actores involucrados, actividades de control y seguimiento de las autoridades ambientales competentes, entre otros aspectos a tener en cuenta. En ese sentido, la nueva Resolución establece, entre otras cosas, (i) el sistema de clasificación a nivel nacional de los aparatos eléctricos y electrónicos (“AEE”) y sus residuos, el cual aún no estaba reglamentado; (ii) nuevos lineamientos asociados al funcionamiento de los sistemas de recolección y gestión de RAEE, ya existentes, a cargo de los productores, y las condiciones para su aceptación por parte de los comercializadores; (iii) condiciones e información que deben contener los certificados de gestión de RAEE; y (iv) los plazos de presentación de los informes de seguimiento y control ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”) por parte de los gestores de RAEE que cuentan con licencia ambiental.

2. Algunas novedades respecto del Sistema de Recolección y Gestión RAEE.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 284 de 2018 (incluido en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 2015), los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE son un instrumento de control y manejo ambiental que contienen las condiciones necesarias para garantizar la recolección, gestión y disposición de dichos residuos, por parte de los productores. Dicha norma, designó al MADS para establecer los lineamientos y requisitos en los que debían operar estos sistemas. En efecto, la Resolución bajo estudio desarrolla y actualiza aspectos relevantes relacionados (entre otros) con:

  • Nuevos requisitos técnicos para los puntos fijos de recolección, centros de acopio, jornadas de recolección, registro de información, etc.
  • Requisitos específicos para la gestión de residuos de manejo especial como lámparas con mercurio, monitores y televisores con tubos de rayos catódicos, entre otros elementos que no se habían contemplado en los Decretos de 2015 y 2018.
  • Incorporación de las constancias de recibo y certificados de gestión de RAEE para usuarios y consumidores.
  • Se amplía la regulación de los sistemas de recolección a todos los AEE de consumo masivo de uso industrial o profesional, los de uso propio y de aquellos dentro de las jurisdicciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.
  • Se establece la información que deberá ser presentada para la aprobación de los sistemas de recolección y gestión ante la ANLA y los plazos a los que estará sujeto el trámite ante la autoridad.

3. Clasificación y subclasificación de AEE.

Se define una lista indicativa de AEE, clasificándolos por categorías y subcategorías con el objetivo de facilitar la gestión de sus residuos para todos los actores y la cual procede de la siguiente manera:

  • Aparatos electrodomésticos:Incluye como subcategorías cocinas y hornos; enseres de audio y video; enseres mayores de hogar; enseres menores de calentamiento; enseres menores de hogar, etc.
  • Electrónica y equipos de telecomunicaciones: Incluye como subcategorías antenas para telecomunicaciones; circuitos electrónicos; componentes electrónicos; computadores y equipos para tratamiento de datos; electrónica de consumo, etc.
  • Maquinaria y equipo eléctrico:Incluye como subcategorías cables y conductores; equipo industrial; equipos de control y protección; equipos de iluminación; equipos eléctricos e instalaciones para vehículos, etc.

Cabe aclarar que la clasificación de estos elementos se amplía en el Anexo 1 de la Resolución, por cuanto cada uno de los aparatos es clasificado de acuerdo con las denominaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, y su equivalencia según la Clasificación Central de Productos (CPC), otro estándar internacional adoptado en Colombia mediante el cual se recolecta y tabula información sobre bienes, servicios y activos.

4. Principio de responsabilidad extendida y algunas condiciones a cargo del productor.

La Resolución aplica a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de AEE, cuyas obligaciones ya se encuentra definidas en la Ley 1672 de 2013, el Decreto 284 del 2018, así como en las Resoluciones 1297 y 1511 del 2010. Sin embargo, esta nueva norma hace un especial énfasis en establecer lineamientos y condiciones para las actividades que se encuentran en cabeza del productor (v.gr diseño de los sistemas de recolección y gestión de RAEE, gestión y manejo de los residuos con empresas que cuenten con la respectiva licencia,). Esto, en cumplimiento del principio de responsabilidad extendida, el cual establece que, la responsabilidad del productor se extiende a todos los efectos ambientales que se produzcan durante las etapas del ciclo de vida de los productos puestos en el mercado por parte de este, hasta su consumidor final.

Así las cosas, a la luz de dicho principio, se determina entre otras cosas que: (i) los productores podrán asumir sus obligaciones de manera individual o colectiva dependiendo del tipo de sistema que escoja, tal como se venía manejando; (ii) los productores de AEE de usos industrial o profesional deberán implementar sistemas de recolección de manera obligatoria; (iii) los productores podrán descontar el inventario final de la cantidad de los AEE introducidos en el mercado, siempre que el valor descontado sea tenido en cuenta en su totalidad como inventario inicial para el cálculo de la cantidad de AEE introducidos, entre otras obligaciones

5.Vigencias y derogatorias.

Una vez la norma empiece a regir a partir del 1 de enero de 2023, las disposiciones establecidas en las Resoluciones 1297 y 1511 del 2010 al igual que sus modificaciones (por los cuales se regían los sistemas de recolección de residuos para pilas, acumuladores y bombillas), quedaran derogadas. Lo anterior, según dispone la Resolución, implica que los sistemas aprobados en vigencia de las mencionadas resoluciones, sin definir un término especifico, deban ajustarse por parte de los productores para dar cumplimiento a la nueva normatividad principalmente en los siguientes asuntos:

  • El contenido del informe de actualización y avance de los sistemas.
  • El cumplimiento de los nuevos indicadores de gestión establecidos en el artículo 19, sus parámetros establecidos en el Anexo 4 y los porcentajes de recogida definidos en el Anexo 3 de la Resolución, por cuanto el cálculo del indicador y los criterios de evaluación del indicador fueron actualizados.

Adicional a lo anterior, cabe mencionar que los sistemas que se encuentren pendientes de aprobación hasta antes de la entrada en vigencia de la norma deberán adaptar su contenido de acuerdo a las nuevas disposiciones del acto administrativo.

Si desea conocer los efectos de la Resolución 0851 de cara a la gestión de sus RAEE, no dude en contactarnos.

Lo que tiene que saber del Acuerdo de Escazú y su proceso de ratificación en Colombia

1. ¿En qué consiste el Acuerdo de Escazú?

Es un tratado regional de América Latina y el Caribe adoptado en la ciudad de Escazú el 4 de marzo de 2018, que tiene la finalidad de establecer medidas para que los países suscriptores mejoren sus estándares en la implementación de los mecanismos de participación ciudadana y justicia ambiental, de tal manera que se garantice un mejor ejercicio de los derechos humanos asociados al medio ambiente y los recursos naturales. Para ello este instrumento exhorta a los países la adopción de medidas, directrices y/o lineamientos tendientes a:

  • Brindar asesoría técnica y jurídica a la ciudadanía facilitando el acceso a los órganos jurisdiccionales;
  • Garantizar el derecho de solicitar información ambiental a las autoridades pertinentes, y que ésta sea expedita y oportuna;
  • Capacitar a los órganos judiciales competentes para dirimir conflictos sobre derecho al medio ambiente sano y participación ciudadana;
  • Ofrecer entornos seguros para prevenir, investigar y/o sancionar ataques en contra de los defensores de los derechos humanos y ambientales, así como espacios de acercamiento para comunidades vulnerables.

2. ¿Qué ha pasado con el proceso de ratificación del Acuerdo en Colombia?

Luego de haber sido firmado por 24 Estados y ratificado hasta el momento por 12 de ellos (entre los cuales se encuentran países como Argentina, México, Ecuador y Panamá) el Acuerdo logró entrar en vigor el 22 de abril de 2021.

No obstante, en el caso colombiano, a pesar de haberse firmado en el año 2019, el proceso de ratificación ha presentado dificultades y retrasos para su aprobación en el Congreso. Aunque este fue firmado desde el 11 de noviembre del año 2019, fue solo hasta julio del 2020 que se radicó el primer Proyecto de Ley de aprobación del Acuerdo, pero este fue archivado por falta de consenso en las bancadas del Congreso.

En el año 2021 se radicó un nuevo Proyecto de Ley (No. 251 de 2021) retomando la revisión del Acuerdo en la Comisión Segunda del Senado logrando la aprobación del proyecto en primer debate. Quedan pendientes de aprobación tres debates, el control previo de constitucionalidad y finalmente, pasar a sanción presidencial.

3. ¿Cuáles han sido los obstáculos para su ratificación en Colombia?

El Proyecto de Ley No. 251 de 2021 ha sufrido dificultades y retrasos en su trámite legislativo debido a las diversas posturas en sede del Congreso respecto a su conveniencia para la reactivación económica. Algunos miembros del Congreso han manifestado su oposición, como quiera que – en su opinión – Colombia ya cuenta con mecanismos de participación en asuntos relacionados con el medio ambiente, y su aprobación implicaría riesgos para el crecimiento económico, la atracción de inversión, generación de empleo, entre otros. Así, los opositores del Acuerdo invitan a reestructurar los mecanismos y escenarios de participación ya existentes.

4. ¿Qué cambios traería en el Acuerdo respecto de los mecanismos de participación, acceso a la información y justicia ambiental ya existentes en Colombia?

  • Asegurar la participación sobre actividades y proyectos de impacto significativo desde etapas más tempranas.
  • Implementación del principio de ponderación por parte de la autoridad para suministrar o retener la información versus el interés público que este acarree.
  • Las autoridades, en un ejercicio de buena gobernanza, deberán procurar la descentralización y priorización en la difusión de la información ambiental.
  • Conformación de órganos estatales que tengan el conocimiento especializado y la experticia suficiente para facilitar el ejercicio de la justicia ambiental.
  • Contar con mecanismos que permitan exigir el cumplimiento de las decisiones judiciales y administrativas que, con ocasión de situaciones vulnerabilidad se hayan visto afectados derechos fundamentales.

5. ¿Qué pasa si no se ratifica?

Colombia no estaría en el deber de asumir y hacer cumplir las disposiciones y obligaciones que contiene el texto del Acuerdo.

De ser así, en nuestra opinión, lo primordial es buscar mayor eficacia y llenar los vacíos legales que actualmente existen en los procesos y mecanismos de participación, acceso a información y justicia ambiental vigentes. Esto, permitiría a su vez crear claridad, certeza y seguridad jurídica para sectores económicos e industrias que, para el desarrollo de sus proyectos, obras o actividades requieren agotar etapas de socialización y participación efectiva.

Por otra parte, al margen de las posturas contrapuestas sobre el Acuerdo de Escazú, se destaca la innegable necesidad de implementar medidas tendientes a garantizar la protección de derechos humanos, particularmente, de líderes ambientales, ante la situación de violencia que ha incrementado progresivamente en contra de estos actores durante los últimos años, así como de la creación de tribunales ad-hoc de justicia ambiental para dirimir con especialidad, diligencia, efectividad e imparcialidad los conflictos de tipo ambiental que surjan en el territorio colombiano. Estos presupuestos sin duda cubrirían muchos vacíos legales actuales que se pretenden cubrir con el Acuerdo de Escazú, ante su eventual no ratificación en Colombia.

Los 5 aspectos que debe saber sobre la Taxonomía Verde

Colombia implementa la taxonomía verde como un sistema de clasificación de actividades económicas que contribuyen a la sostenibilidad ambiental.

  1. ¿De qué se trata?

Es una iniciativa del Gobierno Nacional que se encuentra actualmente en su primera Fase y consiste en un sistema de clasificación para actividades económicas y activos que contribuyan sustancialmente al logro de los objetivos y compromisos ambientales del país contenidos en diferentes instrumentos tales como, el Plan Nacional de Desarrollo, el Acuerdo de París, el Convenio Marco de Diversidad Biológica, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros.

De acuerdo con lo manifestado por el Gobierno Nacional, dicho sistema se materializaría como un instrumento o herramienta de apoyo a los distintos agentes económicos de los sectores público y privado, para que a través de una evaluación puedan identificar negocios, proyectos, actividades y/o activos económicos sostenibles dentro de diversos sectores comerciales e industriales, de tal manera que se impulse la destinación de recursos económicos (privados y públicos) hacía inversiones verdes, sostenibles y con impactos positivos en el medio ambiente y los recursos naturales.

Esta iniciativa, tuvo su origen en un intento por complementar los esfuerzos adelantados por el Sistema de Medición, Reporte y Verificación (“MRV”) de Financiamiento Climático. En efecto, ha sido liderada por la denominada Mesa de Taxonomía Verde conformada por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”), el Departamento Nacional de Planeación (“DNP”) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (“DANE”), la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”), y el MinHacienda, quienes han trabajado articuladamente en la coordinación, diseño e implementación de sus primeras etapas , para lo cual el MinHacienda publicó en su página web el documento “Presentación de la Fase I para la Construcción de la Taxonomía Verde Colombia” junto con sus documentos técnicos 1 y 2, que incluyen información relacionada con los sectores económicos principales en los cuales se enfoca la iniciativa.

Cabe resaltar que, dentro del proceso de construcción realizado por la mesa de taxonomía, se tomaron como referencia las prácticas de sostenibilidad ambiental y los sistemas de clasificación desarrollados por la Taxonomía Verde de la Unión Europea que surgió en el 2020 ante la necesidad de cumplir objetivos ambientales y climáticos de los países miembro. Igualmente, se tomó como referencia la iniciativa de la Organización Climate Bonds Initiative (“CBI”), consistente en un sistema de clasificación, por colores, que identifica la compatibilidad de proyectos y activos con la trayectoria de descarbonización del mercado global, con base en la disminución de emisión de gases de efecto invernadero (“GEI”) según el límite de 1. 5º C establecido en el marco del Acuerdo de París. Por su puesto, para el caso colombiano, se tuvieron en cuenta las realidades regionales y locales del país.

  1. ¿A quiénes va dirigida esta iniciativa?

A diversos tipos de actores tanto del sector público como del privado, especialmente empresas e inversionistas nacionales o extranjeros, entidades estatales, bancos, entre otros, quienes una vez se verifiquen sus contribuciones sustancias al logro de los objetivos ambientales, podrían acceder a los distintos instrumentos financieros calificados como verdes tales como bonos verdes, carteras verdes, portafolios de inversión, índices bursátiles, entre otros. Si bien la iniciativa no pareciera ser restrictiva, cabe aclarar que en los documentos técnicos publicados por el MinHacienda se hace hincapié en los sectores de la energía, construcción, gestión de residuos y captura de emisiones, suministro y tratamiento de agua, transporte, tecnologías de la información y comunicación, manufactura, ganadería, agricultura y forestería. Para cada una de ellas, los documentos técnicos establecen distintas actividades definidas para la consecución de los objetivos ambientales que más adelante se mencionarán. No obstante, se recomienda esperar al diseño y directrices finales de la Taxonomía Verde con el fin de determinar si existe algún tipo de restricción para ciertas actividades económicas del país, sin perjuicio de las condiciones ambientales y sostenibles que se deben cumplir para acceder a portafolios verdes tal y como se verá en los siguientes puntos.

  1. ¿Existen requisitos y/o criterios para el acceso a esta herramienta?

Si. Actualmente están diseñando unos criterios de elegibilidad y requisitos de cumplimiento (basados en la regulación ambiental) necesarios para evaluar si el desempeño ambiental de determinada actividad o activo económico se encuentra alineado con los objetivos ambientales trazados por la Taxonomía Verde, cuyo cumplimiento sería necesario para la financiación de la actividad o activo que el interesado pretenda. Estos objetivos son: mitigación del cambio climático; adaptación al cambio climático; protección de los recursos hídricos y marinos; transmisión a una economía circular; prevención y control de la contaminación; protección y restauración de la biodiversidad; y, gestión del suelo.

En ese sentido, se propone la aplicación de dos filtros generales a tener en cuenta para la elegibilidad: (i) la relevancia del activo o actividad para el contexto colombiano y (ii) su contribución al cumplimiento del objetivo ambiental trazado para el sector o actividad económica. Igualmente, se prevén unos requisitos adicionales de elegibilidad aplicables por sector o actividad específica.. Así por ejemplo, para el sector de la construcción, uno de los criterios contempla que los proyectos de renovación urbana deben tener como resultado una reducción del consumo de energía de la edificación (kWh/m2 año) de al menos un 10%; por su parte, para el sector energético se considerará que en los proyectos de transmisión y distribución de electricidad, las emisiones de las infraestructuras asociadas deberán tener un promedio por debajo del umbral 00 gCO2e/kWh en un periodo de 5 años para ser considerados como proyectos verdes.

  1. ¿Existe algún promotor de esta iniciativa a destacar?

A pesar de tratarse de una iniciativa en construcción la SFC puso en marcha la implementación de Taxonomía Verde al expedir su Circular Externa No. 5 del 8 de abril del presente año, a través de la cual adoptó de manera oficial la Taxonomía Verde por medio de la modificación de ciertos subnumerales de la Circular Básica Jurídica en aspectos relacionados con: (i) Fondos Voluntarios de Pensión – FVP; (ii) Ficha Técnica Portafolios de Fondos Voluntarios de Pensión; y (iii) Reglas particulares de emisión de valores.

Estas modificaciones permiten que las entidades vigiladas por la SFC y los emisores puedan ir incorporando paulatinamente la Taxonomía Verde como un factor de clasificación, de tal manera que con esto se espera se amplíe el marco de oportunidades de financiamiento e inversión al poder identificar mejores oportunidades en el mercado, alineando carteras y portafolios con activos y actividades verdes en Colombia.

Este documento, a su vez se divide en tres componentes. El primero, constituye el marco conceptual en donde se definen las actividades y activos que ingresan al sistema de clasificación de la Taxonomía, así como los criterios y principios que deben cumplir para adherirse al nuevo sistema. Por su parte, los componentes segundo y tercero constituyen documentos técnicos en donde se responde a objetivos ambientales de mitigación y adaptación al cambio climático definidos en la Taxonomía Verde y su aplicabilidad en los sectores económicos primarios elegidos para esta primera fase, expuestos en el marco general del documento publicado por el MinHacienda (mencionado anteriormente).

Para aquellos interesados, en la página web de la SFC ya se encuentra el documento disponible para consulta, desde el área de Finanzas Sostenibles.

  1. ¿Qué retos se vienen de cara a la implementación de la taxonomía verde?

Si bien la Taxonomía Verde promete ser un hito relevante para la promoción y transparencia en la estructuración de finanzas verdes y una gran contribución a los objetivos sostenibles del país, todavía quedan fases pendientes para su consolidación definitiva e implementación. De manera que, es necesario que en el corto plazo se definan las fases pendientes para la determinación de actores, planes, lineamientos, proyectos, institucionalidad e implementación formal de la taxonomía.

Igualmente, se vienen grandes retos para atender la falta de estandarización y homologación de los sectores y actividades que las financieras usan para clasificar sus portafolios verdes, situación que degenera en la dificultad para identificar claramente las actividades o activos que pueden enmarcarse dentro de lo “verde”, así como la constante evolución y aumento de prácticas de greenwashing.

Finalmente, se esperan grandes esfuerzos en materia de fortalecimiento institucional y reglamentación de éste novedoso sistema buscando la estandarización del lenguaje común para las financieras, y se establezcan indicadores, metas y objetivos concretos que contribuyan al crecimiento de la cartera verde.

DIAN reglamenta el registro de la factura electrónica de venta como título valor

Referencia: DIAN. Resolución 085 de 2022.

Mediante Resolución 085 de 2022, la Autoridad Tributaria reglamentó diversos aspectos relacionados con el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN – RADIAN.

En este orden de ideas, en el acto administrativo hizo precisiones y dio alcance a temas como el objeto del registro, algunas definiciones técnicas frente a la materia, la administración, componentes y alcance de ese registro, los eventos que se registran en el RADIAN -, sus requisito de inscripción y sus características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos, entre otros.

Como elemento que deseamos destacar, se estableció que el mensaje electrónico de la Confirmación de Recibido de la Factura Electrónica de Venta (en adelante, el “Mensaje”) y de los bienes o servicios adquiridos servirá como soporte de deducciones, costos y/o impuestos descontables cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1) Que el Mensaje emitido cumpla con los requisitos y/o condiciones establecidas en el Anexo Técnico de Factura Electrónica de la DIAN;

2) Que el Mensaje sea emitido a través del sistema de facturación electrónica (i.e. software propio, software adquirido, del software proporcionado por el proveedor tecnológico, entre otros); y

3) Que el Mensaje sea emitido en los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución 085 de 2022.

IMPLICACIONES POR TENER EN CUENTA: La resolución implica que, a partir del 08 de julio de 2022, los contribuyentes obligados a expedir factura y que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, deberán remitir mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, a través de la plataforma de facturación electrónica, sin que ello implique que se le genere la obligación de facturar.

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DIAN aclara las condiciones de aplicación de la autorretención especial en servicios públicos domiciliarios

Referencia: DIAN. Oficio 605 del 17 de diciembre de 2021.

El Artículo 1 del Decreto 2418 de 2013, dispone una regla especial frente al uso del mecanismo de autorretención en los pagos o abonos en cuenta por la prestación de servicios públicos:

“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a cualquier tipo de usuario, están sometidos a la tarifa del dos punto cinco por ciento (2.5%), sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, la cual deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, que sean calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general.”

Ahora bien, el pasado 17 de diciembre de 2021, la DIAN estableció que, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2418 de 2013, los contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán aplicar el mecanismo tributario de autorretención en la fuente en sus respectivas declaraciones, siempre y cuando hayan sido designados o autorizados por la DIAN mediante resolución y, adicionalmente, el pago o abono en cuenta corresponda a la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Por otro lado, si los prestadores de los servicios públicos domiciliarios no son autorizados por la DIAN bajo la calidad de autorretenedores en la fuente o el pago no corresponde a conceptos de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, deberá aplicarse la regla general de retención en la fuente.

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DIAN establece que los pagos por servicios de pauta publicitaria en página web internacional no son de fuente nacional

Referencia: DIAN. Oficio 184 del 28 de septiembre de 2021.

A través del Oficio 184 de 2021, la DIAN determinó que las actividades económicas encaminadas a desarrollar pautas publicitarias en una página web internacional (i.e. Facebook), presentan elementos fácticos para considerar que los ingresos percibidos por las empresas extranjeras prestadoras de estos servicios no son de fuente nacional.

El artículo 24 del Estatuto Tributario señala que se consideran como ingresos de fuente nacional:

[…] “los derivados de la prestación de servicios dentro del territorio (colombiano), de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio”.

Conforme al artículo ibid., la DIAN establece que la naturaleza de un ingreso determinado dependerá de: (i) el lugar en donde se genere, o (ii) de la ubicación territorial del sujeto que esté prestando el servicio.

Ahora bien, para el caso particular de las pautas publicitarias trasmitidas a través de páginas web internacionales, la DIAN entendió que, al realizarse esta actividad a través de internet o de canales virtuales, se considera que el servicio es prestado en el exterior – concepto que, resaltamos también difiere de los servicios prestados desde el exterior – puesto que ahí es donde se entiende, se encuentran los servidores y la nube de datos que originaron la prestación de estos servicios.

Al no cumplirse ninguno de los requisitos de territorialidad antes expuestos, los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio no se entenderían como ingresos de fuente nacional.

IMPLICACIONES POR TENER EN CUENTA: Conforme al pronunciamiento efectuado por la DIAN, se recalca que frente a los servicios publicitados en páginas web, la ubicación de estas empresas y su domicilio fiscal serán criterios fundamentales para determinar si estos servicios están siendo prestados dentro o fuera del territorio nacional.

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Consejo de Estado reitera que para que no estén gravadas con ICA las actividades en salud deben concurrir dos situaciones: primero, que sean prestadas por entidades efectivamente pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, segundo, que los ingresos correspondan a recursos de la seguridad social destinados a la finalidad del sistema de seguridad social.

Referencia: Consejo de Estado. Sentencia 23549 del 24 de marzo de 2022. M.P. Milton Chaves García.  

El Consejo de Estado reitera la desgravación del Impuesto de Industria y Comercio (en adelante, “ICA”) para entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante, “SGSSS”) cuando ejecuten actividades económicas encaminadas a la atención de la salud humana.

En el año de 2006 el Consejo de Estado declaró nulo el artículo 1 de la Resolución 1195 de 1998 y su aplicación en el Distrito Capital de la Ciudad de Bogotá, debido a que esta normativa establecía que las actividades económicas que se enfocaran en la atención a la salud humana (i.e. instituciones prestadoras de servicios de salud con intermediación, prácticas médicas, apoyo de diagnósticos médicos, etc.) estaban gravadas con ICA. En su momento, el Consejo de Estado justificó su decisión argumentando que a los municipios les estaba prohibido gravar con ICA a las entidades prestadoras de servicios de salud, siempre que estas hiciesen parte del Sistema Nacional de Salud (actualmente, “SGSSS”).

No obstante, en el periodo gravable de 2013 el Distrito Capital de Bogotá volvió a gravar con ICA las actividades económicas enfocadas en la atención de la salud humana con la introducción de la Resolución 79, modificada por la Resolución 195 del mismo año. Las mencionadas resoluciones reproducían exactamente lo establecido en la Resolución 1195 de 1998, salvo por el porcentaje de la tarifa aplicable para del ICA; valor que para el 2013, era más alto que el establecido en 1998.

Por esta razón, el demandante solicitó su nulidad, alegando que reproducía un acto anulado.

A través de la sentencia de primera instancia, el Tribunal estableció que las resoluciones introducidas en la ciudad de Bogotá en el 2013 eran nulas puesto que conservaban la esencia de la Resolución introducida en 1998 y anulada en 2006. Luego dicho escenario configura la prohibición dispuesta en el artículo 237 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre reproducir actos previamente anulados y que se supone, ya no deberían reproducir ningún efecto jurídico en la regulación colombiana vigente.

Sin embargo, el Consejo de Estado revocó esta sentencia, señalando “que el criterio en que se basó la sentencia del 6 de diciembre de 2006 que declaró la nulidad parcial del artículo 1º de la Resolución 1195 de 1998 expedida por la Secretaría de Hacienda de Bogotá en el que se fundamenta la alegada reproducción de acto anulado, fue replanteado por la Sala para precisar que la desgravación en ICA de los ingresos derivados de actividades relacionadas con la salud humana es la que está contemplada en el artículo 111 de la Ley 788 de 2002 (ajustada en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-1040 de 2003), exclusivamente, y no la consagrada en la letra d) del ordinal 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, la cual quedó desprovista de eficacia normativa.”

IMPLICACIONES POR TENER EN CUENTA: Resaltamos que las empresas que estén enfocadas en la atención a la salud humana, deberán de evaluar si cumplen con los requisitos enlistados a continuación para que se entienda que no están obligadas a pagar el ICA:

  1. Que la entidad con potencialidad de ser contribuyente del ICA haga parte del SGSSS (i.e. IPS y EPS públicas, privadas o mixtas) y;
  1. Que los recursos percibidos por las mencionadas entidades provengan del Sistema de Seguridad Social y se utilicen para los fines constitucionales del sistema.

Para más información, contáctenos:

Andrés González
Partner
agonzalez@dlapipermb.com

César Camilo Cermeño
Partner
ccermeno@dlapipermb.com