Actuamos como asesores legales de BID Invest

Asesores-legales-de-BID-Invest

Con gran orgullo les compartimos que actuamos como asesores legales de BID Invest en la inversión de hasta USD $40.000.000 en el fondo “FCP Credicorp Capital Deuda Privada I”, administrado por Credicorp Capital.

Este fondo representa un hito en el mercado colombiano, al ser el primero en ofrecer deuda privada en pesos.

Top 5 Ambiental

En nuestro #TOP5AMBIENTALDELASEMANA les compartimos 5 aspectos relevantes que debe conocer acerca de la nueva Guía para la Elaboración del Plan de Cierre y Abandono de Proyectos Mineros, recientemente expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.

Reforma Tributaria

A partir de hoy Orza y DLA Piper Martínez Beltrán se han aliado para entregarles a nuestros clientes un informe conjunto de análisis político y jurídico sobre la nueva reforma tributaria presentada el día de ayer por el gobierno de Gustavo Petro. Esperamos con estos documentos acompañarlos en el análisis de las nuevas propuestas de reforma tributaria de este gobierno, a fin de identificar los posibles efectos y oportunidades que lleguen a presentarse.

Finanzas Abiertas Open Banking

Financiero

DECRETO 1297 DE 2022

El pasado 25 de julio el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1297 de 2022, por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas open banking en el país. Los cambios más relevantes son los siguientes:

  1. En cuanto al concepto de adquirencia se vincula al agregador en la relación contractual con el comercio. El adquirente será responsable ante el sistema de pago de bajo valor, los participantes y sus usuarios por el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto 1297 de 2022.
  2. Se introduce la actividad de iniciación de pagos (Payment Initiation Service), según la cual se podrán realizar transferencias de fondos u órdenes de pago a través de terceros a las entidades financieras. Para ello se deberá contar con autorización previa por parte del ordenante y se tramitará a través de una Entidad Administradora de Sistema de Pago de Bajo Valor (EASPBV). Lo anterior entrará en vigencia doce (12) meses después de la publicación del Decreto, esto es, a partir del 25 de julio de 2022.
  3. Se autoriza a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para realizar el tratamiento de datos de los consumidores financieros siempre y cuando se observen los estándares previamente conocidos en la materia; asimismo, se pone de presente que se deberá mantener la reserva bancaria de la información y se permitirá la comercialización de los datos objeto de tratamiento exclusivamente cuando se proporcione autorización expresa para tal fin.
  4. En cuanto a los ecosistemas digitales, se admite que terceros ofrezcan sus servicios por medio de canales digitales o no presenciales de las entidades vigiladas por la SFC. Para ello, se resalta que debe existir conexidad entre los servicios ofrecidos y las operaciones de la entidad.
  5. Las entidades vigiladas por la SFC podrán ofrecer y prestar sus servicios a través de plataformas electrónicas de un tercero no vigilado por la SFC, no obstante, aquello tendrá la connotación de corresponsalía digital. Para ello, el Decreto impone una serie de obligaciones con respecto al uso de marcas y signos distintivos, el suministro de información de contacto de la entidad financiera de quien se es corresponsal, entre otros aspectos, como indicar claramente que la responsabilidad por los servicios prestados le corresponde a la entidad.
  6. Por último, el Decreto indica que la SFC establecerá los estándares tecnológicos y otros que considere necesarios para el desarrollo de la arquitectura financiera en el país. Asimismo, prescribe que las entidades tendrán la obligación de informar a la entidad administrativa sobre los avances en dicha implementación. La SFC contará con un plazo de doce (12) meses para impartir las instrucciones pertinentes.

Reglas para la inversión mínima

DECRETO 1458 DE 2022

El 3 de agosto de 2022 entró en vigor el Decreto 1458 por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 2 de la Ley 2112 de 2021 y se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversiones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía. Aunque la Ley 2112 de 2021 dispone que como mínimo un 3% de los recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) se deberán invertir en Fondos de Capital Privado y/o deuda privada, esta no había sido especifica en cuanto a las condiciones para computar el cumplimiento del porcentaje mínimo, ni los lineamientos que deben seguir las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPs) para el cumplimiento de la inversión. Por lo anterior, este Decreto dispone que:

  1. Las AFPs deberán invertir el 3% de la base de cálculo en empresas o proyectos productivos -activos- cuya actividad principal se desarrolle en Colombia, respetando los límites globales de inversión previstos para cada tipo de fondo.
  2. No se considerarán para el cálculo del 3% las inversiones que se realicen en empresas extractivas del sector minero energético, así como en entidades vinculadas económicamente a las AFPs o aquellas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o conglomerado financiero, salvo que se trate de inversiones que destinen al menos dos terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, tanto aquellos que sean estructurados bajo el esquema de APP o proyectos de infraestructura.
  3. Si las inversiones se encuentran por debajo del mínimo debido a una insuficiente oferta de mercado las AFPs deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) un análisis técnico que de cuenta de la decisión de inversión o no inversión.
  4. Las AFPs cuentan con la obligación de establecer Políticas de Inversión que permitan determinar las condiciones de inversión en los fondos y/o deuda privada.
  5. Se estableció un régimen de transición de hasta nueve (9) meses desde la fecha de publicación del Decreto para realizar modificaciones en las Políticas de Inversión de las AFPs.
  6. Con la expedición del Decreto se espera que se fortalezca el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano.

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas

¿Por qué se necesita la PTAR CANOAS? 

La PTAR Canoas será la planta de tratamiento de aguas residuales más grande de Colombia y una de las más grandes de América Latina, su misión es el tratamiento del 70% de las aguas residuales de Bogotá y del 100% de las aguas residuales de Soacha. Lo anterior se sumaría a la PTAR Salitre que está que actualmente trata actualmente el 30% de las aguas residuales de Bogotá. Con el manejo integral del 100% de las aguas residuales de Bogotá se logrará no solo limpiar el Río Bogotá y alcanzar su descontaminación, sino evitar la contaminación de otras cuencas y transmitir agua tratada al río Magdalena.

¿Cuál es la población beneficiada? 

La PTAR Canoas beneficiará a más de 10 millones de habitantes de Bogotá y de Cundinamarca.

¿Qué se ha realizado? 

Para poder ejecutar el proyecto se han realizado las siguientes actividades: (i) inversión en redes e interceptores de alcantarillado que conducirán las aguas residuales a la PTAR, (ii) construcción de la estación elevadora para la PTAR Canoas (en ejecución actualmente); (iii) estructuración técnica, legal y financiera del proyecto PTAR Canoas; y (ii) obtención de la Licencia Ambiental (Resolución 01347 del 30 de julio de 2021).

¿Cuál sería el objeto contractual del proyecto a ser licitado? 

Contratar todas las actividades necesarias para la elaboración de los estudios y diseños, la financiación, desarrollo de la gestión social y ambiental, puesta en marcha, estabilización, reversión parcial, operación, mantenimiento y reversión de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas.

¿Cuál sería el alcance del proyecto? 

La PTAR Canoas, comprendería, entre otros, la ejecución de: (i) una planta de tratamiento de aguas residuales con una línea de agua y dos trenes de tratamiento con una capacidad total de diseño de 16 m3/s en caudal medio diario total, que incluyen los componentes, procesos de Pretratamiento, Tratamiento Primario, Tratamiento Secundario y Desinfección, y las obras necesarias para la descarga de las aguas tratadas al río Bogotá. Ambos trenes, deberán tener la capacidad de tratar los siguientes caudales: caudal máximo mensual de 20 m3/s, caudal máximo horario de 22 m3/s y caudal máximo de aguas combinadas de 32 m3/s; (ii) una línea de lodos que incluya un tren de tratamiento compuesto de cribado, espesamiento primario, espesamiento secundario, digestión anaerobia, deshidratación y los demás componentes que se definan en el Contrato de Concesión; y (iii) un sistema de Cogeneración.

¿Cuál será modalidad de selección? 

Invitación Pública que estará compuesta por una etapa de la Precalificación y una fase de Selección de Oferta de los Precalificados. A su turno, la Precalificación estará compuesta por la fase de presentación y evaluación de solicitudes de evaluación y por la interacción con los precalificados.

¿Quiénes pueden participar? 

Según lo informado hasta el momento, en el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, de manera individual o bajo estructuras plurales, que cumplan con los requisitos habilitantes que se establecerán en el Documento de Precalificación. No se requerirá que dichas personas sean empresas de servicios públicos, en los términos señalados en la Ley 142 de 1994. Las personas que deseen participar deberán cumplir con requisitos habilitantes de capacidad financiera (patrimonio neto y capacidad de endeudamiento), experiencia en consecución de financiación, experiencia en construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, y experiencia en operación de plantas de tratamiento de aguas residuales.

¿Cuáles se espera que sean las etapas del contrato?

¿Cuál es el monto de la inversión previsto? 

La inversión de la PTAR Canoas, según lo anunciado, ascenderá a COP 10.96 billones constantes de 2020. Esto incluye tanto la construcción de la PAR como su operación. Con el objetivo de lograr lo anterior, los recursos dispuestos para el proyecto se distribuyen así:

¿Cuáles son los siguientes pasos para este proyecto?

Hoja de Términos Aquí

Cuarto de Datos Aquí