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Consejo de Estado aclara que para que los aportes en efectivo se consideren como “ingresos no gravados” no es necesario que el aportante y la sociedad declaren expresamente que se sujetan a lo dispuesto por el artículo 319 del Estatuto Tributario.

Referencia: Consejo de Estado. Sentencia 24530 del 24 de marzo de 2022. M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

A través de la Sentencia 24530 de 2022, el Consejo de Estado precisó que, para que los aportes en efectivo se consideren como “ingresos no gravados” con el impuesto sobre la renta, no es necesario que los contribuyentes precisen expresamente que se sujetan a lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 319 del Estatuto Tributario (en adelante, “ET”).

La norma citada contemplaba como requisito para que los aportes a sociedades nacionales no generaran un ingreso gravado que en el documento que contuviese el acto jurídico del aporte, las partes interesadas, es decir, el aportante y la sociedad receptora, declararan expresamente sujetarse a las disposiciones de ese artículo.

No obstante, a través de esta sentencia, el Consejo de Estado precisó que la necesidad de afirmar la eliminación de la tributación al momento de aportar capital a una sociedad nacional, debe tenerse en cuenta únicamente cuando los mencionados aportes se otorguen en especie, puesto que, de no establecerse expresamente  esta disposición, los ingresos se gravarán con el impuesto sobre la renta en el momento en que el socio o accionista enajene las acciones o cuotas y la sociedad receptora reciba dicho aporte.

El Consejo de Estado expone su posición bajo el entendido de que el citado artículo, materialmente, hace referencia a aportes en especie y no resultaría acertado gravar el ingreso al momento del aporte, ya que el intercambio de un bien por acciones o cuotas de una sociedad no implica necesariamente que el bien haya abandonado el patrimonio de su dueño original.

Por otro lado, frente a los aportes otorgados en efectivo, el Consejo de Estado recalcó la motivación con la cual se originó el artículo 319 del ET y la importancia que ostenta el mecanismo de “desgravación”, el cual tiene como objeto el eliminar la barrera creada por el impuesto sobre la renta para las sociedades o personas jurídicas, al evitar que la transferencia de activos se grave por este impuesto. Así, este mecanismo impulsa a los propietarios de activos productivos a constituir sociedades y/o empresas, en vez de que prefieran mantener su negocio a título personal.

Es así como con el propósito de rescatar la motivación del legislador al crear el artículo 319 del ET, el Consejo de Estado concluyó que la aplicabilidad del numeral 5 de esta norma reside únicamente frente a los aportes en especie más no frente a los aportes en efectivo.

IMPLICACIONES POR TENER EN CUENTA: De acuerdo con lo establecido por el Consejo de Estado, se entiende que la obligación que tienen los aportantes y las sociedades receptoras de declarar en un documento la sujeción expresa a las disposiciones del artículo 319 se establece únicamente a los aportes que se otorguen en especie.  

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Andrés González
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César Camilo Cermeño
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