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Consejo de Estado define en qué casos en los que exista un pago de lo no debido o en exceso a favor del contribuyente, no se establece como requisito previo, la necesidad de corregir las declaraciones correspondientes.

Referencia: Consejo de Estado. Sentencia 24658 del 03 de marzo de 2022. M.P.: Milton Chaves García

El Consejo de Estado establece que, aunque para solicitar el pago en exceso y pago de lo no debido el contribuyente interesado debe corregir previamente la declaración correspondiente ante la DIAN, existen situaciones en las que el valor del tributo objeto de devolución, se puede determinar de forma directa en la declaración presentada inicialmente, escenario en el cual, no será necesario que el contribuyente efectúe corrección alguna.

A través de la Sentencia 24658 de 2022, el Consejo de Estado, advierte, en primer lugar, se advierte que, en principio, es necesaria la corrección de las declaraciones privadas en discusiones relacionadas con pagos de lo no debido, cuando existan casos en los que de la sola declaración no se pueda desprender el valor de la devolución o, en otras palabras, en aquellos escenarios cuando sea necesario el análisis de elementos probatorios adicionales “para establecer alguno de los elementos del tributo con el fin de que exista título que valide la devolución.”

Sin embargo, recoge pronunciamientos anteriores y, determina las situaciones o escenarios en los cuales el contribuyente no se vería obligado a presentar la corrección de una determinada declaración para solicitar la devolución de un pago en exceso o pago de lo no debido, así:

  1. No se requerirá la presentación de corrección cuando el contribuyente incluya como “gravadas” actividades que por ley no estén sujetas o no generen el cobro de un determinado tributo. Esto es así debido a que dicho valor vendría siendo el pagado en exceso o no debido dentro de la respectiva declaración.   En estos casos, “la Corporación ha considerado viable la devolución de los pagos de lo no debido consignados en las declaraciones tributarias sin necesidad de hacer uso del procedimiento de corrección voluntaria, teniendo en cuenta que no se trata de un error del contribuyente en la liquidación del tributo, sino que obedece a la aplicación de la ley que han calificado los pagos como “no debidos” o “excesivos”, o a la ausencia de la calidad de sujetos pasivos de la obligación tributaria, lo que hace inocua la corrección del denuncio fiscal.”
  • No se requerirá la presentación de corrección cuando de una decisión judicial que resulte en la nulidad del valor de un tributo, paralelamente, nazca la posibilidad de solicitar la devolución del monto que se pagó en exceso. Esto es así porque bajo la mencionada situación se requeriría únicamente que se descontara del valor pagado la cantidad que corresponda legalmente al valor del tributo.

IMPLICACIONES POR TENER EN CUENTA: El pronunciamiento del Consejo de Estado tiene un impacto importante en discusiones en donde la Autoridad Nacional o Territorial ha negado la devolución exigiendo una corrección previa a la declaración, lo que, como señala la Corporación, no es necesario en determinados casos.

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Andrés González
Partner
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César Camilo Cermeño
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