DECRETO 1458 DE 2022
El 3 de agosto de 2022 entró en vigor el Decreto 1458 por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 2 de la Ley 2112 de 2021 y se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversiones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía. Aunque la Ley 2112 de 2021 dispone que como mínimo un 3% de los recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) se deberán invertir en Fondos de Capital Privado y/o deuda privada, esta no había sido especifica en cuanto a las condiciones para computar el cumplimiento del porcentaje mínimo, ni los lineamientos que deben seguir las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPs) para el cumplimiento de la inversión. Por lo anterior, este Decreto dispone que:
- Las AFPs deberán invertir el 3% de la base de cálculo en empresas o proyectos productivos -activos- cuya actividad principal se desarrolle en Colombia, respetando los límites globales de inversión previstos para cada tipo de fondo.
- No se considerarán para el cálculo del 3% las inversiones que se realicen en empresas extractivas del sector minero energético, así como en entidades vinculadas económicamente a las AFPs o aquellas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o conglomerado financiero, salvo que se trate de inversiones que destinen al menos dos terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, tanto aquellos que sean estructurados bajo el esquema de APP o proyectos de infraestructura.
- Si las inversiones se encuentran por debajo del mínimo debido a una insuficiente oferta de mercado las AFPs deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) un análisis técnico que de cuenta de la decisión de inversión o no inversión.
- Las AFPs cuentan con la obligación de establecer Políticas de Inversión que permitan determinar las condiciones de inversión en los fondos y/o deuda privada.
- Se estableció un régimen de transición de hasta nueve (9) meses desde la fecha de publicación del Decreto para realizar modificaciones en las Políticas de Inversión de las AFPs.
- Con la expedición del Decreto se espera que se fortalezca el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano.