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Reglas para la inversión mínima

DECRETO 1458 DE 2022

El 3 de agosto de 2022 entró en vigor el Decreto 1458 por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 2 de la Ley 2112 de 2021 y se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversiones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía. Aunque la Ley 2112 de 2021 dispone que como mínimo un 3% de los recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) se deberán invertir en Fondos de Capital Privado y/o deuda privada, esta no había sido especifica en cuanto a las condiciones para computar el cumplimiento del porcentaje mínimo, ni los lineamientos que deben seguir las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPs) para el cumplimiento de la inversión. Por lo anterior, este Decreto dispone que:

  1. Las AFPs deberán invertir el 3% de la base de cálculo en empresas o proyectos productivos -activos- cuya actividad principal se desarrolle en Colombia, respetando los límites globales de inversión previstos para cada tipo de fondo.
  2. No se considerarán para el cálculo del 3% las inversiones que se realicen en empresas extractivas del sector minero energético, así como en entidades vinculadas económicamente a las AFPs o aquellas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o conglomerado financiero, salvo que se trate de inversiones que destinen al menos dos terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, tanto aquellos que sean estructurados bajo el esquema de APP o proyectos de infraestructura.
  3. Si las inversiones se encuentran por debajo del mínimo debido a una insuficiente oferta de mercado las AFPs deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) un análisis técnico que de cuenta de la decisión de inversión o no inversión.
  4. Las AFPs cuentan con la obligación de establecer Políticas de Inversión que permitan determinar las condiciones de inversión en los fondos y/o deuda privada.
  5. Se estableció un régimen de transición de hasta nueve (9) meses desde la fecha de publicación del Decreto para realizar modificaciones en las Políticas de Inversión de las AFPs.
  6. Con la expedición del Decreto se espera que se fortalezca el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano.