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Finanzas Abiertas Open Banking

Financiero

DECRETO 1297 DE 2022

El pasado 25 de julio el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1297 de 2022, por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas open banking en el país. Los cambios más relevantes son los siguientes:

  1. En cuanto al concepto de adquirencia se vincula al agregador en la relación contractual con el comercio. El adquirente será responsable ante el sistema de pago de bajo valor, los participantes y sus usuarios por el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto 1297 de 2022.
  2. Se introduce la actividad de iniciación de pagos (Payment Initiation Service), según la cual se podrán realizar transferencias de fondos u órdenes de pago a través de terceros a las entidades financieras. Para ello se deberá contar con autorización previa por parte del ordenante y se tramitará a través de una Entidad Administradora de Sistema de Pago de Bajo Valor (EASPBV). Lo anterior entrará en vigencia doce (12) meses después de la publicación del Decreto, esto es, a partir del 25 de julio de 2022.
  3. Se autoriza a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para realizar el tratamiento de datos de los consumidores financieros siempre y cuando se observen los estándares previamente conocidos en la materia; asimismo, se pone de presente que se deberá mantener la reserva bancaria de la información y se permitirá la comercialización de los datos objeto de tratamiento exclusivamente cuando se proporcione autorización expresa para tal fin.
  4. En cuanto a los ecosistemas digitales, se admite que terceros ofrezcan sus servicios por medio de canales digitales o no presenciales de las entidades vigiladas por la SFC. Para ello, se resalta que debe existir conexidad entre los servicios ofrecidos y las operaciones de la entidad.
  5. Las entidades vigiladas por la SFC podrán ofrecer y prestar sus servicios a través de plataformas electrónicas de un tercero no vigilado por la SFC, no obstante, aquello tendrá la connotación de corresponsalía digital. Para ello, el Decreto impone una serie de obligaciones con respecto al uso de marcas y signos distintivos, el suministro de información de contacto de la entidad financiera de quien se es corresponsal, entre otros aspectos, como indicar claramente que la responsabilidad por los servicios prestados le corresponde a la entidad.
  6. Por último, el Decreto indica que la SFC establecerá los estándares tecnológicos y otros que considere necesarios para el desarrollo de la arquitectura financiera en el país. Asimismo, prescribe que las entidades tendrán la obligación de informar a la entidad administrativa sobre los avances en dicha implementación. La SFC contará con un plazo de doce (12) meses para impartir las instrucciones pertinentes.