Referencia: DIAN. Resolución 37 del 17 de marzo de 2022.
A través de la Resolución 37 del 2022 (en adelante, la “Resolución”), la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona- les (DIAN) modifica los plazos para la inscripción y el reporte de Beneficiario , así como los sujetos obligados a suministrar esta información en el Registro Único de Beneficiarios (RUB).
A continuación, exponemos las modificaciones efectuadas por la DIAN al RUB:
- Se modifican los criterios para que identificar las personas jurídicas extranjeras que están obligadas a suministrar información: De acuerdo con la resolución estarán obligadas a suministrar información en el RUB en los plazos establecidos las personas jurídicas extranjeras cuando la totalidad de su inversión en Colombia NO se efectúe en: (i) personas jurídicas, (ii) establecimientos permanentes, y/o (iii) estructuras sin personería jurídica o similares, obligadas a suministrar información en el RUB en Colombia.
- Se amplía el plazo para suministrar información en el RUB: Los obligados a suministrar información al RUB que se hayan constituido o creado hasta antes del 30 de septiembre de 2022, deberán suministrar la información correspondiente a la DIAN a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Los obligados que se constituyan a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro de información a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o en el sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ.
- Se amplía el plazo para la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica: Las estructuras sin personería jurídica creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica a más tardar el 31 diciembre de 2022. Las estructuras sin personería jurídica creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.
Para estos efectos, son Estructuras Sin Personería Jurídica, entre otras, patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, contratos de colaboración empresarial, fondos de capital privado o inversión colectiva, fondos de deuda pública, fondos de pensiones y cesantías y demás estructuras sin personería jurídica o similares.
- Las personas jurídicas extranjeras que tengan más del 50% del valor total de sus activos poseídos en Colombia ya NO estarán obligadas a suministrar información al RUB, únicamente las personas jurídicas extranjeras que tengan inversiones extranjeras en Colombia en entidades que no estén obligadas a presentar información el RUB por sí mismas, deberán suministrar la información correspondiente.
- Se elimina el plazo del 30 de septiembre de 2022 y se otorga un plazo mayor para que los obligados a suministrar información en el RUB y a inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica
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Andrés González
Partner
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María Alejandra Buitrago
Director
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