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Reforma Tributaria 2021 o “Ley de Inversión Social” – Julio 2021

A continuación relacionamos los principales aspectos del Proyecto de Ley de Inversión Social, presentado por el Gobierno Nacional el 20 de julio de 2021, sobre los cuales se plantean modificaciones a las normas fiscales:

  1. Impuesto de Normalización Tributaria Complementario al Impuesto sobre la Renta:
VigenciaEste impuesto se crea a partir del 1 de enero de 2022.
Sujetos pasivosLos obligados a declararlo y pagarlo serán los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de sus regímenes sustitutivos.  
Hecho generadorEste impuesto se causa en cabeza de los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Base gravableActivos omitidos: Su base gravable será el costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoavalúo comercial.
Pasivos inexistentes: Su base gravable será el valor fiscal de los mismos o el valor reportado en la última declaración de renta.  
SaneamientoCuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en las Leyes 1739 de 2014, 1943 de 2018 o 2010 de 2019, por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.
TarifaLa tarifa sería del 17%, y podrá reducirse al 50% cuando los recursos se repartan con vocación de permanencia en Colombia (2 años).
Otros aspectos importantes: Este impuesto (i) no será deducible del impuesto sobre la renta, y (ii) estará sujeto al pago de un anticipo del 50% para el 2021.
  1. Impuesto sobre la Renta:
  • A partir del 2022, la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a personas jurídicas será del 35% (se tenía previsto que para el 2022, esta tarifa fuera del 30%).
  • Desde el 2022 y hasta el 2025, a las instituciones financieras que tengan una renta gravable superior a 120.000 UVT (COP$4.356.960.000 pesos para 2021), se les aplicará una sobretasa del 3% sobre la tarifa general del impuesto para una tarifa equivalente del 38% 
  • Para las inversiones de capital del exterior de portafolio se prevé una tarifa de retención en la fuente del 0% y no del 5%.
  • El descuento tributario en el impuesto sobre la renta por el ICA pagado durante el año se mantendrá en 50%.
  1. Mecanismos de Lucha contra la Evasión:
  1. Sistema de Georeferenciación: Se crea un sistema que obliga a los notarios a informar a la DIAN y a las partes intervinientes en un proceso de escrituración, cuando el valor comercial de los bienes difiera notoriamente de los presupuestos establecidos en el artículo 90 del Estatuto Tributario. Si los notarios no llegasen a cumplir con esta obligación, estarán sujetos a la sanción por no enviar información, establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
  2. Registro Único Tributario (RUT): Se faculta a la DIAN para que inscriba en el Registro Único Tributario a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información disponible se considere como sujeto de obligaciones administradas por la DIAN.  El Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.
  3. Factura del Impuesto sobre la Renta:
    • Se autorizará a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
    • La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará mediante inserción en la página web de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
    • Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación. En este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.
  4. Intercambio automático de información: Se elimina el listado de la información que deben suministrar los obligados con el fin de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información. Corresponderá a la DIAN definir mediante resolución la información que deba suministrarse. El no suministro de información por parte de los obligados generará consecuencias desfavorables incluyendo la imposición de sanciones.
  1. Sobre las Personas naturales como Beneficiarios Finales:
  • El proyecto propone modificar la definición de beneficiario final atándolo a criterios de la personería jurídica de la entidad.
  • Se reitera la puesta en marcha del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), que hará parte integral del RUT. Si el obligado a suministrar la información del beneficiario final no la suministra, la suministra de manera errónea o incompleta; o no lo actualiza, será sancionado según lo establecido en sanciones relativas a las del incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT.
  1. Días sin IVA:
  • Siempre que la persona natural sea el consumidor final del bien, se concederá una exención de hasta tres días de la aplicación del IVA a los bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional, de manera presencial o virtual y según los periodos que defina el Gobierno mediante Decreto.
  • Serán objetos de esta iniciativa los siguientes bienes: (i) vestuario con precio de venta por unidad de máximo 20 UVT o $726.000 pesos para el 2021, (ii) electrodomésticos o bienes e insumos del sector agropecuario con precio de venta por unidad de máximo 80 UVT o $2.905.000 pesos para el 2021, (iii) útiles escolares con precio de venta por unidad de máximo 5 UVT o $182.000 pesos para el 2021, y (iv) juguetes y juegos con precio de venta por unidad de máximo 10 UVT o $363.000 pesos para el 2021. El responsable que enajene los bienes señalados en este artículo tendrá derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario.
  1. Sector Turismo:

Los beneficios tributarios previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020 para los contribuyentes prestados de servicios turísticos se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto implicará que hasta esa fecha estarán exentos de pagar la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico. También la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia que realicen los prestadores de servicios turísticos estará exento de IVA.

  1. Sobre las Medidas para Reactivar la Economía:
  1. Se amplía la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) del Decreto 639 de 2020:
BeneficiariosLa vigencia temporal de este Programa se ampliará únicamente para los beneficiarios potenciales: i. Que para el periodo de cotización de marzo de 2021 tengan un máximo de 50 empleados a su disposición; y ii. Cuenten una inscripción en el registro mercantil que haya sido renovada en el año 2020.
VigenciaEl aporte monetario mensual se otorgará desde julio hasta diciembre de 2021, dejando abierta la posibilidad de que en el mes de diciembre, el Gobierno decida extender la medida hasta julio de 2022.
Beneficios tributariosSe mantendrán los beneficios tributarios establecidos en el Decreto 639 sobre la intervención en tarifas y la exención de impuestos.
  1. Incentivo a la creación de nuevos empleos: Se crea un incentivo dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos al contratar trabajadores adicionales con vigencia hasta el año 2023. Los rangos del incentivo se determinarán de la siguiente forma:
Por un trabajador joven (18 a 28 años)El empleador recibirá un incentivo igual al 25% de 1SMLMV mensualmente y hasta por 12 pagos.
Por un trabajador no joven que devengue hasta 3 SMLMVEl empleador recibirá un incentivo igual al 10% de 1SMLMV mensualmente y hasta por 12 pagos.
  1. Otras medidas:

Se promueve el fácil acceso a la educación superior al proponer la implementación de la matricula cero y se propone implementar medidas para apoyar la financiación del transporte masivo.  

  1. Sobre la Eficiencia en el Gasto Público:

Se procurará que el Presupuesto General de la Nación no supere la meta de inflación esperada y que el gasto público no aumente. Para esto se proponen las siguientes medidas:

Primero – Reducir gastos que se utilicen en actividades de apoyo administrativo; como viáticos, papelería, publicidad o adquisición de vehículos.   Tercero – Reducir los gastos de arrendamiento de instalaciones físicas y fomentar el teletrabajo.
Segundo – Abstenerse de renovar planes de telefonía móvil, internet o datos para los servidores públicos de cualquier nivel.Cuarto – Reducir la suscripción de contratos de prestación de servicios técnicos o profesionales.

Nota: Resaltamos que las propuestas contenidas en dicho Proyecto deberán cumplir requisitos específicos y, por tanto, sería necesario evaluar cada caso concreto para determinar los impactos y su aplicación.