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La DIAN aclara los criterios para que los servicios prestados desde el exterior se encuentren gravados con IVA y sus diferencias con los servicios prestados en el exterior

Referencia: DIAN. Concepto 089 del 27 de enero de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece las diferencias entre los servicios prestados desde el exterior y los servicios prestados en el exterior, así como los criterios para que estos servicios se entiendan o no, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

A través del Concepto 089 de 2022, la DIAN profundiza su estudio en la aplicación del artículo 420 del Estatuto Tributario y establece que los servicios prestados desde el exterior, así como los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior, causan el cobro del IVA al destinatario adquiriente de los mismos. Por el contrario, los servicios prestados en el exterior no generan el cobro de este impuesto.
Para estos efectos, la DIAN aclara que:

  1. Los servicios prestados desde el exterior: Se entienden gravados con IVA porque, a pesar de que las actividades para su cumplimiento tienen lugar fuera del territorio nacional, su “aplicación” se genera dentro del país. Esto significa que el destinatario, consumidor o adquiriente de estos servicios se encuentra ubicado dentro de Colombia debido a criterios como el de residencia, domicilio; o porque su establecimiento permanente o sede efectiva de administración se encuentran ubicados en el país.
  2. Los servicios prestados en el exterior: No se entienden gravados con IVA porque las actividades para su cumplimiento se complementan, desarrollan y consumen en un país extranjero, sin que su realización tenga efectos en Colombia.
  3. Intangibles licenciados o adquiridos desde el exterior: Se entienden gravados con IVA porque, a pesar de que son adquiridos fuera del territorio nacional, su destinatario final tiene su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede efectiva de administración en Colombia.


IMPLICACIONES PARA TENER EN CUENTA: La anterior interpretación efectuada por la DIAN tiene relevancia porque permite diferenciarlos servicios prestados desde el exterior que están gravados con IVA de acuerdo con el “principio de destino”, de los servicios prestados en el exterior, que no están sujetos a este impuesto.

Para más información, contáctenos:

Andrés González
Socio
agonzalez@dlapipermb.com

César Cermeño
Socio
ccermeno@dlapipermb.com