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Lo que tiene que saber del Acuerdo de Escazú y su proceso de ratificación en Colombia

1. ¿En qué consiste el Acuerdo de Escazú?

Es un tratado regional de América Latina y el Caribe adoptado en la ciudad de Escazú el 4 de marzo de 2018, que tiene la finalidad de establecer medidas para que los países suscriptores mejoren sus estándares en la implementación de los mecanismos de participación ciudadana y justicia ambiental, de tal manera que se garantice un mejor ejercicio de los derechos humanos asociados al medio ambiente y los recursos naturales. Para ello este instrumento exhorta a los países la adopción de medidas, directrices y/o lineamientos tendientes a:

  • Brindar asesoría técnica y jurídica a la ciudadanía facilitando el acceso a los órganos jurisdiccionales;
  • Garantizar el derecho de solicitar información ambiental a las autoridades pertinentes, y que ésta sea expedita y oportuna;
  • Capacitar a los órganos judiciales competentes para dirimir conflictos sobre derecho al medio ambiente sano y participación ciudadana;
  • Ofrecer entornos seguros para prevenir, investigar y/o sancionar ataques en contra de los defensores de los derechos humanos y ambientales, así como espacios de acercamiento para comunidades vulnerables.

2. ¿Qué ha pasado con el proceso de ratificación del Acuerdo en Colombia?

Luego de haber sido firmado por 24 Estados y ratificado hasta el momento por 12 de ellos (entre los cuales se encuentran países como Argentina, México, Ecuador y Panamá) el Acuerdo logró entrar en vigor el 22 de abril de 2021.

No obstante, en el caso colombiano, a pesar de haberse firmado en el año 2019, el proceso de ratificación ha presentado dificultades y retrasos para su aprobación en el Congreso. Aunque este fue firmado desde el 11 de noviembre del año 2019, fue solo hasta julio del 2020 que se radicó el primer Proyecto de Ley de aprobación del Acuerdo, pero este fue archivado por falta de consenso en las bancadas del Congreso.

En el año 2021 se radicó un nuevo Proyecto de Ley (No. 251 de 2021) retomando la revisión del Acuerdo en la Comisión Segunda del Senado logrando la aprobación del proyecto en primer debate. Quedan pendientes de aprobación tres debates, el control previo de constitucionalidad y finalmente, pasar a sanción presidencial.

3. ¿Cuáles han sido los obstáculos para su ratificación en Colombia?

El Proyecto de Ley No. 251 de 2021 ha sufrido dificultades y retrasos en su trámite legislativo debido a las diversas posturas en sede del Congreso respecto a su conveniencia para la reactivación económica. Algunos miembros del Congreso han manifestado su oposición, como quiera que – en su opinión – Colombia ya cuenta con mecanismos de participación en asuntos relacionados con el medio ambiente, y su aprobación implicaría riesgos para el crecimiento económico, la atracción de inversión, generación de empleo, entre otros. Así, los opositores del Acuerdo invitan a reestructurar los mecanismos y escenarios de participación ya existentes.

4. ¿Qué cambios traería en el Acuerdo respecto de los mecanismos de participación, acceso a la información y justicia ambiental ya existentes en Colombia?

  • Asegurar la participación sobre actividades y proyectos de impacto significativo desde etapas más tempranas.
  • Implementación del principio de ponderación por parte de la autoridad para suministrar o retener la información versus el interés público que este acarree.
  • Las autoridades, en un ejercicio de buena gobernanza, deberán procurar la descentralización y priorización en la difusión de la información ambiental.
  • Conformación de órganos estatales que tengan el conocimiento especializado y la experticia suficiente para facilitar el ejercicio de la justicia ambiental.
  • Contar con mecanismos que permitan exigir el cumplimiento de las decisiones judiciales y administrativas que, con ocasión de situaciones vulnerabilidad se hayan visto afectados derechos fundamentales.

5. ¿Qué pasa si no se ratifica?

Colombia no estaría en el deber de asumir y hacer cumplir las disposiciones y obligaciones que contiene el texto del Acuerdo.

De ser así, en nuestra opinión, lo primordial es buscar mayor eficacia y llenar los vacíos legales que actualmente existen en los procesos y mecanismos de participación, acceso a información y justicia ambiental vigentes. Esto, permitiría a su vez crear claridad, certeza y seguridad jurídica para sectores económicos e industrias que, para el desarrollo de sus proyectos, obras o actividades requieren agotar etapas de socialización y participación efectiva.

Por otra parte, al margen de las posturas contrapuestas sobre el Acuerdo de Escazú, se destaca la innegable necesidad de implementar medidas tendientes a garantizar la protección de derechos humanos, particularmente, de líderes ambientales, ante la situación de violencia que ha incrementado progresivamente en contra de estos actores durante los últimos años, así como de la creación de tribunales ad-hoc de justicia ambiental para dirimir con especialidad, diligencia, efectividad e imparcialidad los conflictos de tipo ambiental que surjan en el territorio colombiano. Estos presupuestos sin duda cubrirían muchos vacíos legales actuales que se pretenden cubrir con el Acuerdo de Escazú, ante su eventual no ratificación en Colombia.