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Newsletter de Energía y Recursos Naturales

Agosto 2022

Lo que se viene en el sector de energía: 14 normas clave fueron publicadas en el último mes

1. Reglamentación de las Transferencias del Sector Eléctrico a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE para pueblos indígenas (Decreto 1302 del 25 de julio de 2022) y comunidades Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras -NARP (Decreto 1475 del 3 de agosto de 2022)

El Ministerio de Minas y Energía reglamentó las transferencias del sector eléctrico creadas por el inciso segundo del artículo 289 de la Ley 1955 de 2019, a las que están obligados los generadores de energía producida a partir de FNCE, que tengan plantas de potencia nominal instalada superior a 10.000 kW y en cuya área de influencia se haya acreditado la presencia comunidades indígenas o NARP, a través de la certificación de procedencia y oportunidad de consulta previa expedida por el Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta. El valor de las transferencias será el equivalente al 1% de las ventas brutas de energía, de acuerdo con la tarifa para ventas en bloque que señale la CREG. Los Decretos 1302 y 1475 de 2022 determinan el proceso de administración de los recursos; especifican el proceso de liquidación, pago y comunicación de las transferencias; establecen que con los recursos de las transferencias se debe propender por la ejecución de proyectos integrales de beneficio común para las comunidades indígenas o NARP; crean un órgano de participación que estará conformado por los sujetos obligados al pago de las transferencias y las comunidades indígenas; y establecen el proceso de ejecución de los proyectos y su posterior cumplimiento con la entrega exitosa del proyecto ante la mesa de planeación de seguimiento.

2. Resolución 40284 del 3 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía y DIMAR – Procedimiento de asignación de áreas para proyectos de generación de energía eólica costa afuera

El Ministerio de Minas y Energía y DIMAR definieron los parámetros generales aplicables a los procesos competitivos que se adelantarán para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Estos procesos competitivos darán lugar a la obtención de un permiso de ocupación temporal, otorgado por la DIMAR, el cual dará derecho a adelantar actividades de investigación, con el fin de determinar la viabilidad de los proyectos. De encontrarse viables, se podrá solicitar una concesión marítima que dará derecho a llevar a cabo las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos, en los términos que defina DIMAR.

La resolución establece los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en los procesos competitivos, así como los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta para efectos de asignar las áreas marítimas. Esto, sin perjuicio de señalar que cada proceso competitivo tendrá unos pliegos y bases de condiciones específicas en los que se definirán los criterios aplicables a cada ronda de asignación de áreas.

La Resolución 40284 de 2022 convoca a la primera ronda de asignación de permisos de ocupación temporal en la zona denominada “Caribe Central”. Para el efecto, se espera que, dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la resolución, DIMAR, o el tercero designado, publique los pliegos y bases de condiciones específicos que serán aplicables a este primer proceso competitivo.

Plásticos de un solo uso: Productores e importadores de estos productos, según corresponda, en los casos de venta, retiro para consumo propio y/o en caso de importación. Así mismo, se anota que este impuesto no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios.

3. Decreto 1476 del 3 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Promoción del hidrógeno

El Ministerio de Minas y Energía reglamentó los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, relativos a hidrógeno. El decreto define el hidrógeno como un vector energético usado para el almacenamiento energético, como combustible o insumo industrial. En el decreto se asignan competencias a diferentes entidades del orden nacional para la expedición de reglamentación relacionada con el almacenamiento y transporte de hidrógeno, uso del hidrógeno en el sector transporte y en la prestación de los servicios públicos de energía y gas, y transporte de hidrógeno a través de redes de distribución de gas y en el sistema de transporte por poliductos.

Igualmente, el decreto se refiere al hidrógeno de bajas emisiones como aquel que cumpla con el umbral máximo de emisiones que definan el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía. También se definen los proyectos de hidrógeno azul y proyectos de hidrógeno verde. Sobre estos últimos se señala que, para la producción de hidrógeno verde, se podrá utilizar energía autogenerada o proveniente de la red, siempre que esta última sea respaldada con FNCE.

Finalmente, como fomento a la investigación, el decreto incentiva los ambientes especiales de vigilancia, o sandbox regulatorios para hidrógeno, creando una excepción al Decreto 1732 de 2021, en cuanto al término de operación que podrán tener los proyectos de sandbox relacionados con hidrógeno.

4. Resolución 40303 del 5 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Lineamientos para promover la coexistencia de proyectos del sector minero energético

La resolución tiene por objeto establecer lineamientos dirigidos a promover y facilitar la coexistencia de proyectos del sector minero energético que se pretendan desarrollar en una misma área, siempre que ello resulte técnicamente viable en consideración de la especificidad operativa de cada una de las actividades del sector. Para tal fin, la resolución establece que todos los agentes del sector tendrán la obligación de facilitar la coexistencia con otros proyectos del sector, en casos de superposición de proyectos. Esta obligación se entiende cumplida siempre que se agote una etapa de negociación directa y de resolución de controversias en los términos que establece la resolución.

La negociación en casos de superposición de proyectos tendrá por finalidad que los agentes alcancen acuerdos operacionales de coexistencia en los cuales de establezcan responsabilidades de carácter socioambiental, técnico y de seguridad para la ejecución de los proyectos superpuestos. Los acuerdos deberán ir acompañados de una memoria técnica en la cual se analizará un mínimo de temas, con el fin de asegurar que la coexistencia de los proyectos sea técnica y operativamente viable. 

5. Decreto 1318 del 27 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Generación de energía eléctrica a través de geotermia

El Ministerio de Minas y Energía reglamentó los artículos 21 y 21-1 de la Ley 1715 de 2014, adicionados por la Ley 2099 de 2021, en lo relacionado con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia. Según el decreto, estas actividades se desarrollarán en dos etapas: exploración y explotación. Para cualquiera de las etapas se requerirá de un permiso que será otorgado por el Ministerio de Minas y Energía, previa solicitud del interesado. Otorgado el permiso se inscribirá en el registro geotérmico, lo que otorgará un derecho de exclusividad sobre el área de exploración / explotación.

El decreto define el procedimiento para solicitar los permisos de exploración y explotación, así como todos los aspectos relevantes del proceso de inscripción en el registro geotérmico, su duración, las actividades pertenecientes a las fases de exploración y exploración del recurso. Adicionalmente, se determina la información que debe reportar el desarrollador, las reglas de superposición con otros proyectos del sector minero energético, la cesión de permisos, y el régimen sancionatorio.

6. Resolución 40302 del 5 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía –  Requisitos técnicos para los permisos de exploración y explotación del recurso geotérmico

El Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica aplicable a la obtención de permisos de exploración y explotación de recurso geotérmico con fines de generación de energía eléctrica, y la reglamentación del Registro Geotérmico, de conformidad con lo establecido el Decreto 1318 de 2022.

La resolución en cuestión: (i) determina los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener los permisos de exploración y explotación de recursos geotérmicos; (ii) define el procedimiento para solicitar los permisos de exploración y explotación, así como sus términos de vigencia;  (iii) regula la superposición y la posibilidad de adquirir permisos en áreas de desarrollo de proyectos de hidrocarburos; (iv) establece los requisitos técnicos para el diseño de los pozos, la selección de los instrumentos, y la planeación de las actividades de perforación; (v) define el régimen sancionatorio; y (vi) determina el régimen de transición para los proyectos ya existentes.

7. Decreto 1537 del 4 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social para proyectos de energía e hidrógeno

El Ministerio de Minas y Energía reglamentó los artículos 36 de la Ley 2099 de 2021 y 30 de la Ley 2169 de 2021 en lo relativo al trámite de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social (“DUPIS”). El decreto modifica el trámite anteriormente establecido para DUPIS de proyectos de generación, trasmisión y distribución de energía, incluyendo nuevos requisitos, entre ellos que la empresa solicitante de la DUPIS se haya constituido y esté activa con al menos un año de anterioridad a la presentación de la solicitud. Igualmente, el decreto establece un trámite específico para la obtención del acto administrativo de DUPIS para proyectos de producción y/o almacenamiento de hidrógeno verde.

Adicionalmente, el decreto faculta al Ministerio de Minas y Energía para establecer las causales para negar las solicitudes de expedición de DUPIS, así como para definir las condiciones para la cesión del respectivo acto administrativo. De igual manera, establece que los actos administrativos de DUPIS tendrán una vigencia de dos años.

8. Decreto 1580 del 5 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Reglamentación del Fondo Único de Soluciones Energética – FONENERGÍA

El Ministerio de Minas y Energía reglamentó el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 en relación con el Fondo Único de Soluciones Energética -FONENERGÍA, que sustituye el programa PRONE[1] y los fondos FAER[2], FAZNI[3] y FECFGN[4] y unifica todos los recursos de este ministerio destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura eléctrica y gas combustible. El decreto establece que FONENERGÍA entrará en operación una vez de suscriba el contrato de fiducia mercantil para la constitución del respectivo patrimonio autónomo. Cuando esto suceda, el Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar las gestiones que correspondan para la normalización de activos de su propiedad, y adoptar los mecanismos para dar continuidad a los contratos financiados con cargo a los fondos y programa sustituidos por el FONENERGÍA.

El decreto describe cómo va a ser la administración y titularidad de los recursos del fondo, el proceso de recaudo y destinación de los recursos; las condiciones de adjudicación de la infraestructura para la prestación del servicio; y enlista los órganos de gobierno del FONENERGÍA. De igual forma, señala que el Ministerio de Minas y Energía expedirá el manual operativo del FONENERGÍA, en el cual se definirán, entre otros, los mecanismos de presentación de los planes, programas y/o proyectos que serán financiados por este fondo.

9. Decreto 1648 del 6 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Atención de emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos

El decreto faculta al Ministerio de Minas y Energía para priorizar la atención de la demanda de consumidores de hidrocarburos, combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles, o restringir la oferta de estos, cuando existan situaciones a nivel nacional que afecten o puedan afectar la demanda interna u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados, o cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de hidrocarburos, o situaciones de graves perturbaciones de orden público que lleven a interrupciones en el suministro de hidrocarburos o sus derivados. También se entenderá que existe una emergencia internacional cuando la Agencia Internacional de Energía comunique a la Comisión el inicio de una “Acción Colectiva”, de conformidad con el Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía

La norma también establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH deberá llevar a cabo acciones tendientes a la constitución de reservas de emergencia de petróleo, con el fin de poder responder a una emergencia nacional o internacional. La constitución y liberación de estas reservas serán reguladas por el Ministerio de Minas y Energía.

10. Decreto 1505 del 4 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía – Comisión Intersectorial

El decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos, la cual tendrá por objeto la orientación y coordinación de las medidas tendientes a dar una respuesta eficiente frente a emergencias nacionales o internacionales que afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados.

11. Resolución 40283 del 3 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se establecen lineamientos para la incorporación de los Recursos Energéticos Distribuidos – DERs

El Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos para incentivar y aumentar la incorporación de los DERs, de forma eficiente, en el sistema eléctrico colombiano. Lo anterior, con el fin de contribuir a la gestión eficiente de la energía e impulsar la modernización de las redes y la descentralización del mercado. Esta resolución define los DERs como aquellos “recursos energéticos que pueden ser gestionados de forma automática o manual, instalados cerca de los centros de consumo, conectados a la red de distribución, con posibilidad de inyectar energía, consumir energía o proveer servicios complementarios a la red de forma dinámica”.

Esta resolución define los lineamientos que la CREG debe tener en cuenta para expedir la regulación asociada a (i) los mecanismos de respuesta de la demanda; (ii) sistemas de almacenamiento de energía; (iii) actividad de agregación de recursos energéticos distribuidos; (iv) participación de los DERs en el Mercado de Energía Mayorista; (v) la estructura tarifaria para fomentar la participación de los DERs; (vi) remuneración de la distribución para la incorporación de DERs; (vii) la posibilidad de que los DERs presten servicios al Sistema de Distribución Local -SDL, y; (viii) autogeneración conectada al SDL.

Finalmente, la resolución establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrá a su cargo la vigilancia y control del cumplimiento de esta resolución, para lo cual puede elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de las normas para vincular DERs según las resoluciones que la CREG emita en cumplimiento de las funciones que esta resolución le asigna.

12. Resolución 859 del 5 de agosto de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Minas y Energía – Listado de cambios menores para proyectos del sector de energía

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía expidieron la resolución que deroga la antigua Resolución 376 de 2016 y que, en su lugar, establece un nuevo listado de actividades de proyectos del sector de energía eléctrica que se consideran cambios menores y que, por consiguiente, no requieren de pronunciamiento por parte de la autoridad ambiental, ni modificación de la licencia ambiental o su equivalente.

En caso de que el titular de la licencia ambiental considere que existen actividades que pueden calificarse como cambios menores o de ajustes normales en los proyectos del sector de energía y que no estén listados en la resolución, deberá dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015.

13. Proyecto de Decreto por el cual se reglamentan los artículos 22 y 57 de la Ley 2099 de 2021 sobre tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono – CCUS en actividades del sector minero energético

El Ministerio de Minas y Energía publicó a comentarios de la ciudadanía un proyecto de decreto que tiene por objeto establecer la reglamentación para la promoción, implementación y desarrollo de las tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS) en todas aquellas actividades del sector minero energético cuyos procesos generen dióxido de carbono como gas residual, así como definir los mecanismos y metodologías de medición y verificación para garantizar que la producción, almacenamiento y distribución del hidrógeno azul y verde, y las tecnologías CCUS, tengan un balance cero de emisiones netas para las actividades del Sector Minero Energético.

El proyecto de decreto establece que el Ministerio de Minas y Energía adoptará la reglamentación técnica para el almacenamiento de carbono capturado, y para definir los requisitos mínimos que deben cumplir los diseños, la instalación y los equipos de captura de carbono. En todo caso, la implementación de tecnologías CCUS deberá generar una reducción efectiva de las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), que permitan lograr el balance cero de emisiones en los inventarios organizacionales de GEI o en los planes integrales de gestión del cambio climático empresarial.

Asimismo, el proyecto de decreto también aborda temas como la habilitación de la infraestructura de servicios públicos para el transporte de dióxido de carbono capturado; permisos y cierres de sitios de almacenamiento; permisos ambientales para actividades de la cadena de valor de las tecnologías CCUS; y sandbox regulatorios.

La propuesta de reglamentación estará en consulta hasta el 19 de agosto de 2022 en el siguiente foro:

https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/foros/implementaci%C3%B3n-tecnol%C3%B3gica-de-captura-utilizaci%C3%B3n-y-almacenamiento-de-carbono-ccus-en-el-sector-minero-energ%C3%A9tico/

14. Resolución CREG 143 de 2021, por la cual se pública el proyecto de resolución “por la cual se establecen las reglas comerciales del Mercado de Energía Mayorista en el Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del Reglamento de Operación

La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG publicó a comentarios de la ciudadanía un proyecto de resolución que tiene por objeto adoptar el Reglamento del Mercado de Energía Mayorista, MEM. Esta propuesta de Reglamento define las obligaciones y derechos de los agentes que participan en el MEM y contiene los criterios, reglas y procedimientos para participar en el mercado; el manejo de información; la programación y realización de transacciones vinculantes en las distintas sesiones del mercado; la provisión de servicios complementarios, la medición, balance y reconciliación de las transacciones del mercado; la liquidación y facturación de las obligaciones resultantes en la bolsa de energía; y la gestión de cobro y pagos de estas obligaciones que hacen parte del sistema de intercambios comerciales.

El proyecto de resolución explica el proceso de aplicación del Reglamento, el cual constará de tres etapas: preparación, marcha blanca y operación. De igual manera, el proyecto desarrolla la fase de auditoría, en el que XM S.A. E.S.P. deberá contratar una auditoria para verificar la correcta aplicación de todas las reglas previstas en el reglamento. Adicionalmente, establece los mecanismos financieros de cubrimiento, que deberán ser propuestos por XM S.A. E.S.P. en un plazo de 6 meses después de expedida la resolución.

Finalmente, el proyecto modifica el numeral 5.2 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, referente a la “Coordinación de la operación en tiempo real”, facultando al Centro Nacional de Despacho a realizar la coordinación en tiempo real de la operación de los recursos de generación y transmisión del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales, entre otras funciones.

Se recibirán comentarios al proyecto de resolución hasta el 9 de noviembre de 2022, a través del siguiente enlace:

 http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/fb439e8b5fd28f92052588980081b115?OpenDocument


[1] Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE)

[2] Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales interconectadas (FAER)

[3] Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no interconectadas (FAZNI)

[4] Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural (FECFGN)