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Top 5 Ambiental de la semana

5 aspectos que debe conocer sobre la nueva Resolución 0851 del 05 de agosto del 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”), por la cual se desarrollan disposiciones relacionadas con la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

1.Objeto y aspectos principales de la Resolución.

Dar alcance al contenido de algunos artículos del Decreto 1076 del 2015 que reglamentan el sistema de recolección y gestión de RAEE y se establecen obligaciones de los actores involucrados, actividades de control y seguimiento de las autoridades ambientales competentes, entre otros aspectos a tener en cuenta. En ese sentido, la nueva Resolución establece, entre otras cosas, (i) el sistema de clasificación a nivel nacional de los aparatos eléctricos y electrónicos (“AEE”) y sus residuos, el cual aún no estaba reglamentado; (ii) nuevos lineamientos asociados al funcionamiento de los sistemas de recolección y gestión de RAEE, ya existentes, a cargo de los productores, y las condiciones para su aceptación por parte de los comercializadores; (iii) condiciones e información que deben contener los certificados de gestión de RAEE; y (iv) los plazos de presentación de los informes de seguimiento y control ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”) por parte de los gestores de RAEE que cuentan con licencia ambiental.

2. Algunas novedades respecto del Sistema de Recolección y Gestión RAEE.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 284 de 2018 (incluido en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 2015), los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE son un instrumento de control y manejo ambiental que contienen las condiciones necesarias para garantizar la recolección, gestión y disposición de dichos residuos, por parte de los productores. Dicha norma, designó al MADS para establecer los lineamientos y requisitos en los que debían operar estos sistemas. En efecto, la Resolución bajo estudio desarrolla y actualiza aspectos relevantes relacionados (entre otros) con:

  • Nuevos requisitos técnicos para los puntos fijos de recolección, centros de acopio, jornadas de recolección, registro de información, etc.
  • Requisitos específicos para la gestión de residuos de manejo especial como lámparas con mercurio, monitores y televisores con tubos de rayos catódicos, entre otros elementos que no se habían contemplado en los Decretos de 2015 y 2018.
  • Incorporación de las constancias de recibo y certificados de gestión de RAEE para usuarios y consumidores.
  • Se amplía la regulación de los sistemas de recolección a todos los AEE de consumo masivo de uso industrial o profesional, los de uso propio y de aquellos dentro de las jurisdicciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.
  • Se establece la información que deberá ser presentada para la aprobación de los sistemas de recolección y gestión ante la ANLA y los plazos a los que estará sujeto el trámite ante la autoridad.

3. Clasificación y subclasificación de AEE.

Se define una lista indicativa de AEE, clasificándolos por categorías y subcategorías con el objetivo de facilitar la gestión de sus residuos para todos los actores y la cual procede de la siguiente manera:

  • Aparatos electrodomésticos:Incluye como subcategorías cocinas y hornos; enseres de audio y video; enseres mayores de hogar; enseres menores de calentamiento; enseres menores de hogar, etc.
  • Electrónica y equipos de telecomunicaciones: Incluye como subcategorías antenas para telecomunicaciones; circuitos electrónicos; componentes electrónicos; computadores y equipos para tratamiento de datos; electrónica de consumo, etc.
  • Maquinaria y equipo eléctrico:Incluye como subcategorías cables y conductores; equipo industrial; equipos de control y protección; equipos de iluminación; equipos eléctricos e instalaciones para vehículos, etc.

Cabe aclarar que la clasificación de estos elementos se amplía en el Anexo 1 de la Resolución, por cuanto cada uno de los aparatos es clasificado de acuerdo con las denominaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, y su equivalencia según la Clasificación Central de Productos (CPC), otro estándar internacional adoptado en Colombia mediante el cual se recolecta y tabula información sobre bienes, servicios y activos.

4. Principio de responsabilidad extendida y algunas condiciones a cargo del productor.

La Resolución aplica a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de AEE, cuyas obligaciones ya se encuentra definidas en la Ley 1672 de 2013, el Decreto 284 del 2018, así como en las Resoluciones 1297 y 1511 del 2010. Sin embargo, esta nueva norma hace un especial énfasis en establecer lineamientos y condiciones para las actividades que se encuentran en cabeza del productor (v.gr diseño de los sistemas de recolección y gestión de RAEE, gestión y manejo de los residuos con empresas que cuenten con la respectiva licencia,). Esto, en cumplimiento del principio de responsabilidad extendida, el cual establece que, la responsabilidad del productor se extiende a todos los efectos ambientales que se produzcan durante las etapas del ciclo de vida de los productos puestos en el mercado por parte de este, hasta su consumidor final.

Así las cosas, a la luz de dicho principio, se determina entre otras cosas que: (i) los productores podrán asumir sus obligaciones de manera individual o colectiva dependiendo del tipo de sistema que escoja, tal como se venía manejando; (ii) los productores de AEE de usos industrial o profesional deberán implementar sistemas de recolección de manera obligatoria; (iii) los productores podrán descontar el inventario final de la cantidad de los AEE introducidos en el mercado, siempre que el valor descontado sea tenido en cuenta en su totalidad como inventario inicial para el cálculo de la cantidad de AEE introducidos, entre otras obligaciones

5.Vigencias y derogatorias.

Una vez la norma empiece a regir a partir del 1 de enero de 2023, las disposiciones establecidas en las Resoluciones 1297 y 1511 del 2010 al igual que sus modificaciones (por los cuales se regían los sistemas de recolección de residuos para pilas, acumuladores y bombillas), quedaran derogadas. Lo anterior, según dispone la Resolución, implica que los sistemas aprobados en vigencia de las mencionadas resoluciones, sin definir un término especifico, deban ajustarse por parte de los productores para dar cumplimiento a la nueva normatividad principalmente en los siguientes asuntos:

  • El contenido del informe de actualización y avance de los sistemas.
  • El cumplimiento de los nuevos indicadores de gestión establecidos en el artículo 19, sus parámetros establecidos en el Anexo 4 y los porcentajes de recogida definidos en el Anexo 3 de la Resolución, por cuanto el cálculo del indicador y los criterios de evaluación del indicador fueron actualizados.

Adicional a lo anterior, cabe mencionar que los sistemas que se encuentren pendientes de aprobación hasta antes de la entrada en vigencia de la norma deberán adaptar su contenido de acuerdo a las nuevas disposiciones del acto administrativo.

Si desea conocer los efectos de la Resolución 0851 de cara a la gestión de sus RAEE, no dude en contactarnos.