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DIAN establece la existencia de la obligación formal de facturar en cabeza de los contribuyentes que vendan criptoactivos o bitcoins

Referencia: DIAN. Oficio No. 643 del 23 de diciembre de 2021. 

A través del Oficio No. 643 de 2021, la DIAN establece que la venta de criptoactivos genera para el contribuyente la obligación formal de facturar.

En primer lugar, la DIAN recuerda que la Entidad ya ha precisado la naturaleza de los criptoactivos, los cuales deben entenderse como:

 “Activos criptográficamente seguros cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger), cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario.”

De igual manera, la DIAN señaló que los criptoactivos son bienes incorporales, susceptibles de ser valorados, por lo que forman parte del patrimonio de los contribuyentes y pueden conducir a la obtención de renta o ingresos.

Ahora bien, respecto de la obligación de facturar, la cual se cumple mediante la expedición de la factura de venta o los documentos equivalentes, se ha establecido que, la misma opera para los sujetos que vendan bienes o presten servicios.

Consecuentemente, considerando que tributariamente los criptoactivos representan activos intangibles, “es decir, bienes incorporales, susceptibles de valoración”, los contribuyentes que desplieguen la venta de los mismos, estarían obligados a cumplir con la obligación formal de facturar.

IMPLICACIONES POR TENER EN CUENTA: La doctrina expuesta en el presente documento, es de importante relevancia puesto que, los sujetos vendedores de criptoactivos deberán cumplir con la obligación formal de facturar, bien sea expidiendo la respectiva factura electrónica de venta o expidiendo un documento equivalente.

Para cumplir con dicho propósito, y así evitar las sanciones que se desprenden de la omisión de este deber,  es importante verificar que (i) se encuentran habilitados como facturadores electrónicos en el sistema MUISCA; (ii) se encuentran efectuadas las actualizaciones correspondientes en el RUT; (iii) cuentan con el software de facturación correspondiente; (iv) entre otros.

Para más información, contáctenos:

Andrés González
Partner
agonzalez@dlapipermb.com

María Alejandra Buitrago
Director
mabuitrago@dlapipermb.com