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DIAN establece que la expedición de un requerimiento de información se configura como requisito previo para la reclasificación de “No Responsable” en “Responsable” de los contribuyentes frente a obligaciones tributarias

Referencia: DIAN. Oficio No. 478 del 25 de noviembre del 2021.   

A través del Oficio No. 478 de 2021, la DIAN establece que la existencia de un requerimiento de información es requisito previo y fundamental para que la Administración Tributaria pueda recalificar a los “No Responsables” en “Responsables” (en adelante, la “Recalificación”) de determinadas obligaciones tributarias.

De acuerdo con la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, citados por la propia DIAN, para que la Administración efectúe correctamente la Recalificación, debe: (i) verificar que se cumplen los requisitos normativos vigentes para que el contribuyente esté catalogado como “Responsable”, (ii) adelantar funciones de investigación que sustenten la decisión y (iii) fundamentar su decisión en el respectivo expediente.

Por otro lado, el Artículo 508-1 del Estatuto Tributario establece que, la Administración Tributaria está habilitada para reclasificar oficiosamente a los “No Responsables” en “Responsables”, siempre y cuando lo haga bajo criterios objetivos, y además, establece que contra esta decisión no procederá recurso alguno.

Al establecer que, sobre las decisiones de Reclasificación, no procederá recurso alguno, la DIAN evidenció la necesidad de establecer que para ejecutar correctamente este trámite, la Administración deberá garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa; derechos que hacen necesario que, como actuación previa, se expida un requerimiento de información el cual tendrá por objeto los siguientes propósitos:

  1. Que el interesado sea notificado del procedimiento de Reclasificación;
  2. Que el interesado conozca el estado del mencionado trámite;
  3. Que el interesado conozca las circunstancias y la información objetiva con la que cuenta la Autoridad Tributaria para proceder a la Reclasificación; y
  4. Que el interesado tenga la posibilidad de controvertir la información presentada y/o aporte elementos probatorios.

Para más información, contáctenos:

Andrés González
Partner
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César Camilo Cermeño
Partner
ccermeno@dlapipermb.com